• La SCJN resolvió que, en las áreas exclusivas para fumadores, en establecimientos comerciales y de entretenimiento, no se podrán vender alimentos y bebidas
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Estado de México. - La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió,
en una contradicción de criterios, que en las áreas exclusivas para fumadores,
en establecimientos comerciales y de entretenimiento, no se podrán vender
alimentos y bebidas, al resolver dos contradicciones de criterios.
A partir de esta resolución,
los juzgados y tribunales que conozcan amparos en contra del Reglamento de la
Ley General para el Control de Tabaco deberán seguir este criterio resuelto por
el Máximo Tribunal.
El ministro Hugo Aguilar,
presidente de la SCJN, argumentó que el impugnado artículo 60, párrafo primero
de la ley en cuestión no se excede en sus facultades, debido a que su objetivo
es garantizar el derecho a la salud, en este caso, de los trabajadores en este
tipo de establecimientos.
“A primera vista parecería que
sí es excesiva la norma cuando plantea que solo es para fumar y no se puede
hacer ninguna otra actividad. Sin embargo, si uno va a la Ley General para el
Control de Tabaco y ve su exposición de motivos, el legislador tuvo como base
fundamental para establecer las zonas exclusivas para fumar la afectación a los
fumadores pasivos.
“Expresamente en la exposición
de motivos dice: la evidencia científica ha establecido con firmeza que la
exposición al humo de tabaco de segunda mano entraña un riesgo para la salud y
que no existe un nivel mínimo de exposición en el que este riesgo desaparezca”,
explicó el ministro Aguilar Ortiz.
En la pasada integración de la
Corte, la Segunda Sala otorgó amparos en contra del reglamento de esta
legislación, sin embargo, en ningún caso se logró establecer una
jurisprudencia, debido a que los proyectos se aprobaron con tres votos y no con
los cuatro necesarios para esa condición.
En la sesión de este jueves,
con dos proyectos elaborados por la ministra Lenia Batres se resolvieron las
contradicciones de criterios entre Tribunales Colegiados con puntos de vista
distintos sobre el tema.
“La actual integración de este
Pleno tiene la oportunidad de superar el criterio de la antigua Suprema Corte
en aras de garantizar de manera efectiva el derecho a la salud de las personas
no fumadoras”, planteó la ministra ponente.