• La propuesta de la lideresa de la bancada del Partido del Trabajo, implica reformar el primer párrafo del artículo 74 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado.
La Paz, Baja
California Sur. - En el caso de faltas administrativas no graves, las
facultades de la Contraloría General, la Contraloría Municipal, de los Órganos
internos de control o las Unidades de Responsabilidades Administrativas, las
sanciones prescribirán en tres años, (contados a partir del día siguiente al
que se hubieren cometido las infracciones), o a partir del momento en que
hubieren cesado y los que se deriven de procesos de fiscalización de cuentas
públicas en términos de la Ley en la materia, el término de prescripción será
de cinco años.
Así versa la
iniciativa con proyecto de decreto que presentó en sesión ordinaria la diputada
Gabriela Montoya Terrazas, que se asignó para su estudio, análisis y
dictaminación, a las Comisiones de Asuntos Fiscales y Administrativos y de
Vigilancia de la Auditoría Superior.
La propuesta
de la lideresa de la bancada del Partido del Trabajo, implica reformar el
primer párrafo del artículo 74 de la Ley de Responsabilidades Administrativas
del Estado.
Durante su
intervención, precisó que si bien la Ley de Responsabilidades Administrativas
no preceptúa el término de sanción administrativa para las faltas aludidas, la
Constitución local establece en la fracción III del artículo 157 que se
aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u
omisiones que afecten la legalidad, la honradez, la lealtad, la imparcialidad y
la eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o
comisiones, y que estas deberán establecerse de acuerdo con los beneficios
económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y
perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones.