• Al revisar el caso de una niña víctima de feminicidio en 2015, la Corte establece un preceden-te al indicar que los familiares son víctimas indirectas y como tal, tienen derecho a una repa-ración del daño.
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Estado de
México. - La Suprema Corte de Justicia de la Nación sentó un precedente al
establecer que los familiares de una víctima de feminicidio son “víctimas
indirectas” del crimen y como tal, tienen derecho a una reparación del daño.
Al revisar el
caso de Fátima Quintana Gutiérrez, una niña víctima de feminicidio en 2015 en
el Estado de México, los ministros de la Primera Sala de la Corte determinaron
que un tribunal colegiado debe reconocer como “víctimas indirectas” a su madre,
Lorena Gutiérrez Rangel, y a su padre, Jesús Quintana Vega.
Además,
ordenaron al tribunal a volver a dictar una sentencia “sin topes normativos
estrictos” para la reparación integral del daño.
La propuesta
de la ministra Margarita Ríos Farjat fue aprobada por unanimidad de cuatro
votos.
El dictamen
relata que el caso de “una niña de 12 años que fue violentada y privada de la
vida por dos hombres y un adolescente, siendo su cuerpo abandonado en un
canal”.
Detalla que,
inicialmente, solo uno de los perpetradores fue condenado por feminicidio
agravado, pero tras la inconformidad de los padres, se repuso el procedimiento
y ambos fueron condenados a una pena vitalicia y reparación del daño.
A pesar de
que los padres promovieron un nuevo juicio de amparo directo, argumentando que
no se les reconoció como víctimas indirectas en la reparación del daño, este
recurso fue negado, según se detalla en el expediente de los antecedentes del
caso antes de llegar a la Corte.
Finalmente,
la resolución establece que “el reconocimiento de los padres como víctimas
indirectas no debe depender de formalismos, sino del vínculo con la víctima”.
Además,
determina que “el Estado debe ser condenado solidariamente por incumplimiento
de su obligación de prevenir el delito de feminicidio”.
“Por ello, la
reparación del daño debe ser integral, incluyendo medidas de satisfacción para
redignificar a la víctima y establecer garantías de no repetición”, señala el
amparo directo en revisión 5363/2023.
Asimismo,
indica que dicho tribunal colegiado identificará y notificará a las autoridades
del Estado de México responsables de la reparación integral, quienes están
obligadas a cumplir lo ordenado sin excusas de que “carecen de facultades”.
Este fallo
establece un precedente en la justicia para las familias de las víctimas de
feminicidio en México, donde de 2015 a la fecha, se han registrado más de 8,000
feminicidios, es decir, asesinatos de mujeres en razón del género, según las
cifras oficiales.
Datos del
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública indican que en
2024 se reportaron 797 feminicidios en el país, donde el Estado de México
lidera los registros con 73 casos, y de enero a marzo de 2025, se han
registrado 162 feminicidios a nivel nacional, de los cuales, 18 ocurrieron en
el Estado de México.
Fátima
Varinia Quintana Gutiérrez fue asesinada a los 12 años en 2015 en Lerma, Estado
de México, a manos de tres hombres, los cuales se han amparado y uno de ellos
salió libre por ser menor de edad.