• EL Máximo Tribunal afirmó que su decisión 'fortaleció el combate al lavado de dinero" y echa atrás que se requiera de una petición internacional en la materia
Fotogalería
Estado de México. - La Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este lunes la facultad de la Unidad
de Inteligencia Financiera (UIF) para bloquear cuentas bancarias sin una
orden judicial previa. Al resolver los Amparos Directos 14/2025 y 6320/2024,
así como la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, el Pleno del máximo
tribunal validó el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de
Crédito, argumentando que esta herramienta es fundamental para prevenir
delitos financieros y el financiamiento al terrorismo.
Los ministros determinaron que
el congelamiento de activos financieros no representa una condena
anticipada ni una pena, por lo que el Pleno de la Corte sostuvo que el
bloqueo es una medida cautelar de molestia, no una sanción definitiva.
El máximo tribunal precisó que
esta acción se implementa ante la existencia de indicios de operaciones
ilícitas y aclaró que no sustituye las facultades de las autoridades
encargadas de la investigación criminal. En este sentido, la SCJN subrayó
que la medida garantiza el derecho de audiencia, defensa y contempla
vías de impugnación tanto administrativas como judiciales.
Así, la Corte validó que la
Unidad de Inteligencia Financiera no necesita una solicitud extranjera
formal y detallada para congelar cuentas. Según el criterio judicial
emitido, la unidad puede actuar con base en información nacional o internacional,
conforme a estándares como los del Grupo de Acción Financiera Internacional
(GAFI).
“La SCJN fortaleció el combate al lavado de dinero al confirmar, en dos casos, que el bloqueo de cuentas bancarias ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera es válido cuando se basa en indicios de operaciones ilícitas y respeta el derecho de audiencia y defensa”, dice el comunicado de la Corte.