• Los ayuntamientos de Mulegé, Comondú, Loreto y La Paz deberán llevar a cabo la conformación de los correspondientes Fideicomisos Municipales de Saneamiento Ambiental a más tardar en el mes de enero del año 2026.
La Paz, Baja California Sur. -
Diputadas y diputados de las fracciones de MORENA, PT y Nueva Alianza en la
XVII Legislatura del Congreso de Baja California Sur propusieron homologar las
leyes hacendarias de los municipios de Mulegé, Loreto, Comondú y La Paz con la
Ley de Hacienda del Municipio de Los Cabos referente al ¨derecho de saneamiento
ambiental¨, para destinar dichos recursos a acciones que preserven el
desarrollo sustentable, restauren el equilibrio ecológico y la protección
ambiental.
La propuesta presentada por
las diputadas y diputados de la Fracción de Morena, Guadalupe Vázquez, Cristina
Contreras, Eduardo Van Wormer y Venustiano Pérez; la diputada Alondra Torres
del PT e integrantes de la Fracción Parlamentaria del Partido Nueva Alianza,
diputada Lourdes Cornejo y el diputado Martín Escogido, busca replicar la
experiencia que le ha permitido al municipio cabeño implementar acciones para
proteger el medio ambiente y la salud pública.
Así como en Los Cabos, la
recaudación del saneamiento ambiental se destinará a mejoras del espacio
público y mantenimiento de playas; tratamiento de residuos sólidos urbanos,
obras de alumbrado público para eficiencia energética y mitigación de gases de efecto
invernadero; tratamiento de aguas residuales y potabilización de agua;
movilidad y reducción de emisiones contaminantes en el municipio, estipula la
adición a las leyes municipales.
La incorporación de esta
normativa implica que los ayuntamientos instituyan sus fideicomisos de
saneamiento ambiental, organismos que administrarán los recursos recaudados y
aplicarlos conforme a la legislación incorporada. Los ayuntamientos deberán
llevar a cabo la conformación de sus correspondientes Fideicomisos Municipales
de Saneamiento Ambiental a más tardar en el mes de enero del año 2026.
La iniciativa homologa la tasa
de cobro del impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles en todos los
municipios de la Entidad en un tres por ciento, permitiendo así que un punto
porcentual de esta contribución sea canalizado también al patrimonio de los
fideicomisos públicos.
De igual forma, titulares de
las tesorerías municipales de cada ayuntamiento deberán poner a disposición de
los obligados a retener y enterar, las formas autorizadas por éstas a través de
los medios electrónicos dispuestos para el entero.