• El incumplimiento de proporcionar dicho acceso en tiempo real acarreará el bloqueo temporal del acceso al servicio digital.
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Estado de México. - La mayoría
oficialista de Morena en la Cámara de Diputado aprobó reformas al Código
Fiscal de la Federación, entre las que se incluye la posibilidad de que
el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tenga acceso en tiempo
real, permanente y en línea a los datos de servicios
de streaming como Netflix, Amazon Prime o HBO Max, así como
aplicaciones de citas, por ejemplo, Tinder o Bumble.
Con 335 votos a favor y
122 en contra, los legisladores aprobaron adicionar el artículo 30-B del
Código Fiscal facultades para que las autoridades fiscales accedan a la
información que obre en los sistemas o registros de todas las empresas que
presten servicios digitales a través de Internet u otra red.
“Dichos servicios consisten en
la descarga o acceso a diverso contenido conocido como streaming, los de
intermediación entre terceros, clubes en línea y páginas de cita, así
como enseñanza a distancia o de test o ejercicios”, dice la reforma.
Los contribuyentes que
proporcionen servicios digitales “deberán permitir a las autoridades
fiscales, en forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real a la
información que obre en sus sistemas o registros y relacionada con las
operaciones de los servicios digitales que proporcionen, en los términos que
establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter
general”, dice el artículo aprobado en la Cámara Baja.
La información abarcaría,
previsiblemente, registros de suscripciones, transacciones,
facturación y demás datos operativos que permitan a la autoridad mejorar
la eficiencia recaudatoria.
El incumplimiento de la
obligación de proporcionar dicho acceso en tiempo real acarreará el
bloqueo temporal del acceso al servicio digital.
Para el consumidor final de
una plataforma de streaming, esto se traduciría en la imposibilidad de
acceder al servicio.
Las organizaciones Red en
Defensa de los Derechos Digitales (R3D) y Artículo 19 alertaron que el artículo
30-B, tal como fue aprobado, representa una seria amenaza al derecho a la
privacidad y a la libertad de expresión.
R3D afirmó que el acceso en
línea y en tiempo real por parte de la autoridad fiscal constituye “una
interferencia desproporcionada en los derechos de la ciudadanía”. A su juicio,
la medida “permite una invasión total y permanente de la información de la
ciudadanía sin necesidad de probar que existen razones reales para acceder a
ella”.
También señaló que esta
disposición “carece de salvaguardas y control judicial que inhiban o
eviten intrusiones arbitrarias”, lo que elimina la protección jurídica del
derecho a la privacidad y a los datos personales.
Por otra parte, la sanción de
bloqueo temporal de plataformas digitales, según R3D, “es incompatible con
el derecho a la libertad de expresión, por ser una forma de censura por
medios indirectos”.