• El delito de extorsión y los delitos vinculados previstos en esta ley “se investigarán y perseguirán de oficio”, según lo aprobado en San Lázaro.
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Estado de México. - La Cámara
de Diputados aprobó en lo general el dictamen que expide la Ley General
contra la Extorsión, con la cual se podrá perseguir de oficio a quienes cometan
dicho delito y castigarlos con hasta 25 años de prisión.
Con la unanimidad de 456 votos
a favor, la Cámara baja avaló en lo general el dictamen que expide la Ley
General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de
Extorsión, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución
Política.
Además, reforma, adiciona
y deroga disposiciones del Código Penal Federal, del Código Nacional de
Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de
la Ley Nacional de Extinción de Dominio y de la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación, de acuerdo con un comunicado de la Cámara de Diputados.
El documento, que deriva del
análisis de una iniciativa presentada por la presidenta Claudia Sheinbaum
Pardo, y de 11 propuestas impulsadas por diputados de Morena, PAN, PVEM y PT,
da cumplimiento al decreto que declara reformado el inciso a) de la fracción
XXI del artículo 73 de la Constitución Política, en materia de extorsión, el
cual otorgó al Congreso de la Unión la facultad para expedir la Ley General que
establezca, como mínimo, el tipo penal y sus sanciones en materia de
extorsión.
Su objetivo es establecer la
distribución de competencias y las formas de coordinación entre las autoridades
de los distintos órdenes de gobierno para la prevención, investigación,
persecución y sanción del delito de extorsión y otros delitos vinculados;
el tipo penal básico para el delito de extorsión aplicable a toda la República,
sus sanciones y agravantes, así como otros delitos vinculados en materia de
extorsión.
Define las reglas,
procedimientos y previsiones para la investigación, persecución, sanción y
ejecución penal del delito de extorsión, o las acciones, programas y políticas
transversales e interinstitucionales que las autoridades deben implementar en
sus ámbitos de competencia, para la prevención efectiva del delito de
extorsión.
El delito de extorsión y los
delitos vinculados previstos en esta ley “se investigarán y perseguirán de
oficio”. La investigación, persecución y sanción del delito de extorsión
estará a cargo de la Federación, cuando se actualice alguna de las hipótesis
previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en el Código
Nacional, en el Código Penal Federal o en cualquier otro ordenamiento que le
otorgue competencia a la Federación.
También, cuando exista
una sentencia, decisión o resolución de algún organismo internacional de
protección de los derechos humanos u órgano previsto en cualquier tratado
internacional del que el Estado mexicano sea parte, en la que se determine la
responsabilidad u obligación de éste, por defecto u omisión en la
investigación, persecución o enjuiciamiento del delito previsto en esta Ley.
Además, cuando el Ministerio
Público de la Federación solicite a la Fiscalía o procuraduría de la entidad
federativa la atracción del asunto, atendiendo a las características propias
del hecho, a las circunstancias de su ejecución o a la relevancia social del
mismo. Cuando la comisión de los delitos previstos en esta ley se encuentre
vinculada con la delincuencia organizada se estará a lo dispuesto por la
Ley de la materia.
Determina una pena de
prisión que va de 6 a 15 años y una multa de 100 a 500 veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quien, sin derecho,
obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un beneficio
o lucro para sí o para otro o causando a alguien un daño o perjuicio
patrimonial, moral, físico o psicológico.
Tres conjuntos de agravantes
Establece 3 conjuntos de
agravantes. El primero incrementa la pena base en hasta una tercera parte, si
el sujeto activo manifieste su pretensión de continuar obteniendo un beneficio
en especie, dinero o bienes, por concepto del cobro de cuotas o prestaciones de
cualquier índole; se cometa en contra de quien realice actividades comerciales,
empresariales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras, de servicios
públicos o privados.
Asimismo, cuando el sujeto
activo por sí o en representación de un sindicato, agrupación o asociación, sea
real o simulada, coaccione a la víctima para que contrate, obtenga o adquiera
de otra persona, ya sea física o moral, bienes, insumos o servicios para el
desarrollo de su actividad comercial.
También, cuando le imponga a
la víctima el precio de los productos, bienes o servicios que
comercializa, el pago de la extorsión se deposite en una cuenta del
sistema financiero mexicano o de cualquier otro país, y se emplee a un
tercero sin que tenga conocimiento del hecho delictivo.
El segundo, de una tercera
parte hasta la mitad de la pena si se comete en contra de una o varias
personas migrantes o en contra de persona menor de 18 años, en estado de
embarazo o mayores de 60 años; se utilice información privada de la víctima o de
sus familiares, como datos personales, imágenes, audios, textos o videos, ya
sean reales, manipulados o alterados, para coaccionarla.
De igual modo, se
utilicen medios de comunicación a través de los cuales se pueda realizar
la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes,
voz, datos, sonidos o información de cualquier naturaleza o cualquier otro medio
de comunicación electrónica, y por cualquier medio señale tener privada de la
libertad a una persona, sin estarlo, y exija el pago de una determinada
cantidad de dinero o beneficio en especie para su supuesta liberación.
El tercero, de la mitad hasta
dos terceras partes cuando se emplee violencia física o moral para
exigir el cobro de un daño, derivado de un hecho de tránsito provocado de
manera intencional; se utilice violencia física, moral o psicológica para
exigir el cobro de un daño ocurrido en algún objeto de su propiedad, derivado
de un supuesto accidente cualquiera que éste sea; intervenga una o más personas
armadas, o portando instrumentos peligrosos u otro objeto de apariencia, forma
o configuración de armas de fuego.
Igualmente, se tenga por
objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, anular o
menoscabar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión o la
defensa de los derechos humanos; el sujeto activo se encuentre privado de su
libertad en un centro penitenciario a disposición de cualquier autoridad,
independientemente de su situación procesal; se utilicen o empleen personas
menores de edad, y se realice ocasionando daños en las instalaciones de
comercios, negocios o bienes en propiedad o posesión de la víctima.
Además, la ley establece
sancionar a todas aquellas personas que faciliten, sostengan, cooperen o
auxilien dolosamente a la comisión del delito de extorsión y, a
quien introduzca o intente introducir a un centro penitenciario algún
dispositivo electrónico o sus componentes.
Precisa que “cualquier persona
que sufra una extorsión podrá presentar una denuncia sin necesidad de revelar
su identidad”, utilizando mecanismos como el número 089; en materia de
investigación la policía actuará bajo el mando y conducción del Ministerio
Público, con apoyo de personal pericial especializado y con acceso a mecanismos
de inteligencia, así como a técnicas de investigación bajo control judicial
como la intervención de comunicaciones o la revisión de información bancaria, y
deberán atender también el uso de medios electrónicos como redes sociales,
mensajería instantánea o plataformas digitales.
Además, en materia de
ejecución penal “los sentenciados por extorsión no tendrán acceso a
beneficios preliberacionales ni a la conmutación de la pena”, salvo en
casos excepcionales de colaboración eficaz con la justicia; las personas
directoras de los centros penitenciarios deberán garantizar que las personas
sentenciadas por el delito de extorsión no tengan acceso a medios digitales o
electrónicos, así como implementar procedimientos y tecnologías que inhiban la
entrada y salida de llamadas de telefonía celular, de radiocomunicación y de
transmisión de voz, datos o imágenes dentro de su perímetro.
Prevé la reserva de
identidad en las actuaciones judiciales, evitando la exposición de datos
sensibles; el uso de mecanismos de disociación o anonimización que
imposibiliten la identificación visual o auditiva durante las diligencias, y la
posibilidad de participar durante el procedimiento a distancia mediante el uso
de tecnologías. Incluso las notificaciones que deban dirigirse a la víctima
podrán canalizarse a través de la persona asesora jurídica o del Ministerio
Público, con el objeto de evitar todo contacto directo con los responsables del
delito.
Establece la creación del
Centro de Atención a Denuncias por el Delito de Extorsión (Centro),
adscrito a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, cuya finalidad
será fortalecer el vínculo con la ciudadanía, así como garantizar la recepción,
registro, canalización, atención y seguimiento de denuncias presentadas, a
través del número único 089.
En el régimen transitorio
expone que, en los procesos pendientes de dictarse sentencia en primera y
segunda instancia, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el órgano
jurisdiccional podrá efectuar la traslación del tipo en beneficio de la
persona a sentenciar, de conformidad con la conducta delictiva de extorsión,
sus modalidades o agravantes que se hayan acreditado.
Tratándose de persona
sentenciada -aclara- el juez de ejecución podrá considerar la revisión de
las penas que se hayan impuesto para efectuar, en su caso, la
traslación del tipo, siempre que la conducta, modalidades o agravantes proceda
y resultase en su beneficio.
Además, en un plazo no mayor a
180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las
legislaturas de las entidades federativas procederán a hacer las reformas
legales para armonizarlas con el presente Decreto.
Por su parte, los centros
penitenciarios tendrán 180 días hábiles contados a partir de la entrada en
vigor del presente Decreto para establecer los procedimientos y tecnologías de
inhibición de entrada y salida de llamadas de telefonía celular, de
radiocomunicación, de transmisión de voz, datos o imagen a que se refiere el
artículo 38 de la Ley General, y el Centro de Atención a Denuncias a entrará en
funciones a más tardar en 180 días hábiles contados a partir de la entrada en
vigor del presente Decreto.