• El Poder Ejecutivo expedirá las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la ley en un plazo no mayor a 6 meses, contados a partir de la entrada en vigor del decreto
La Paz, Baja
California Sur. - La XVI Legislatura del Congreso del Estado aprobó por
unanimidad una nueva Ley de Atención Médica Prehospitalaria para el Estado y
los Municipios de Baja California Sur (BCS), la cual fue propuesta por el
Gobierno del Estado y que sustituye a la Ley de Atención Médica Prehospitalaria
aprobada por la legislatura antecesora en diciembre de 2019, misma que nunca
tuvo vigencia, puesto que no fue publicada en el Boletín Oficial del Gobierno
del Estado (BOGE).
La
nueva legislación establece criterios de organización y sistematización de la
atención médica prehospitalaria a la población que requiera el servicio;
integra a los diferentes actores prestadores del servicio, con una estructura y
organización que permite la prestación del servicio en armonía con las leyes de
salud federal, estatal, municipal y las diversas regulaciones en la materia,
incluyendo las normas oficiales mexicanas, indica el iniciador en la exposición
de motivos.
En
esta nueva ley, la Secretaría de Salud será la rectora del Sistema Integral de
Atención Médica Prehospitalaria en Baja California Sur; coordinará y vigilará
los trabajos del Sistema, a través del Consejo Estatal para la Prevención de
los Accidentes, de la Secretaría de Salud estatales, siendo dicho Consejo, el
que llevará a cabo las actividades operacionales relacionadas con la prestación
del servicio médico prehospitalario.
Se
estandarizarán los procedimientos en la atención de urgencias y emergencias
médicas para que ésta sea oportuna, eficiente, de calidad y para que contribuya
a reducir la mortalidad, la morbilidad y las complicaciones de las personas que
requieran de una atención de urgencias y combatir las ocho fallas detectadas
por el Gobierno Federal y que se señalan en su Modelo de Atención
Prehospitalario: Carencia de Coordinación Interinstitucional; deficiente red de
radiocomunicación; deficiente infraestructura; unidades móviles y fijas con
equipamiento deficiente; falta de apego a la normatividad establecida; ausencia
de un programa de acreditación y certificación de prestadores de servicios de
atención médica en unidades móviles; deficiente coordinación de la prestación
del servicio de ambulancias, y carencia de recursos humanos, materiales y
equipo biomédico.
Entre
las diferencias de la ley, la anterior establecía la creación de un organismo
público descentralizado para la atención médica prehospitalaria (Centro
Regulatorio de Servicios de Urgencias, Emergencias y Atención Médica
Prehospitalaria CRUM) el cual requería de estructura organizacional y
funcional, que lo cual representa una carga adicional significativa al
presupuesto gubernamental, en cambio, la nueva ley aprovecha la estructura
existente y establecida para la Secretaría de Salud e Instituto de Servicios de
Salud de Baja California Sur.
En
el articulado transitorio, se establece que el Poder Ejecutivo expedirá las
disposiciones reglamentarias para la aplicación de la ley en un plazo no mayor
a 6 meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto; la
Secretaría de Salud elaborará el reglamento, así como los protocolos, manuales
y lineamientos referidos en la ley en un plazo no mayor a 90 días hábiles,
contados a partir de la entrada en vigor.
Los
prestadores de servicios de urgencias y emergencias médicas prehospitalarias de
instituciones públicas y privadas, adoptarán las medidas de capacitación,
equipamiento y demás obligaciones en un plazo que no exceda un año.
Asimismo,
el Poder Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos de la entidad realizarán los
ajustes a los presupuestos de egresos para el ejercicio fiscal 2024
correspondientes y preverán los ingresos y egresos necesarios para los
ejercicios fiscales subsecuentes, a fin de garantizar los recursos suficientes
y necesarios para la implementación de la ley.
En
La Discusión En Lo General, La Diputada Eda Palacios dijo que esta ley está
contribuyendo a facilitar los medios para que no se mueran ciudadanos que
sufren accidentes o algún percance de salud por la espera de un servicio de
emergencia; “No podemos sin un servicio efectivo de atención prehospitalaria,
es decir que no haya ambulancias para atender de manera rápida y oportuna”.
La
Diputada María Guadalupe Moreno, presidenta de la Comisión de la Salud,
puntualizó que la Norma Oficial Mexicana aplicable a la atención
prehospitalaria de urgencias médicas, dispone que para abatir los índices de
mortalidad se debe dar la creación de una instancia técnica médica
administrativa con responsabilidad de la Secretaría de Salud estatal, con el
objetivo de favorecer la coordinación entre los prestadores del servicio, desde
el lugar del evento, traslado y recepción del establecimiento para la atención
médica. En el caso de Baja California Sur, pretendemos que esta dependencia se
denomine Centro Regulador de Urgencias Médicas, (CRUM).