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Hoy es jueves, 16 de mayo de 2024

Atenderá Congreso local resolución de la SCJN sobre reformas al Código Penal: LAD

El diputado comentó que se hará un análisis del documento y se verá la posibilidad de refrendar la prohibición de las terapias de conversión.

Atenderá Congreso local resolución de la SCJN sobre reformas al Código Penal: LAD



La Paz, Baja California Sur.- El Congreso de Baja California Sur (BCS) no ha recibido de manera formal la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que invalida reformas al Código Penal que contempla la inhabilitación definitiva de funcionarios públicos.


El diputado y presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado, Luis Armando Díaz confirmó lo anterior y dijo que una vez que se tenga el documento se turnará a la comisión respectiva para su análisis y de esa manera poder atender el mandato de la Suprema Corte.

Explicó que es de una iniciativa aprobada en la anterior legislatura a propuesta de la entonces diputada Mercedes Maciel con el objetivo principal de prohibir las terapias de conversión sexual.


Insistió en que se analizará lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para poder tener un juicio de valor.


Puntualizó que, si el resolutivo se refiere exclusivamente a la sanción para los funcionarios que, valiéndose de su encargo, realicen acciones en perjuicio de la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, seguramente el Congreso del Estado, se trabajará para refrendar la prohibición de las terapias de conversión que afectan a la comunidad LGBTTQ+.


Cabe señalar que la Aacción de inconstitucionalidad 130/2021 fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 205 Bis, párrafo penúltimo, del Código Penal para el Estado de Baja California Sur, adicionado mediante Decreto número 2778, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 31 de julio de 2021.


El Pleno consideró que la medida constituía una pena permanente y desproporcionada, contraria al artículo 22 constitucional, ya que su imposición estaba prevista de manera automática, sin contemplar un mínimo y un máximo, lo que no permitía el análisis del caso concreto, la determinación de la gravedad del hecho ni la culpabilidad en la comisión del delito.


Por tratarse de materia penal, la declaración de invalidez surtirá sus efectos retroactivos al 1° de agosto del 2021, fecha en que entró en vigor la normativa impugnada.