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Hoy es jueves, 28 de marzo de 2024

Pretende el IEE atribuirse facultades que no le corresponden

El Congreso Estatal aprobó la Ley Electoral y a ella deben sujetarse los integrantes del Instituto y Consejo General, diputado Jesús Salvador Verdugo. Benedicto Hernández Zepeda La Paz, Baja California

Pretende el IEE atribuirse facultades que no le corresponden

  • El Congreso Estatal aprobó la Ley Electoral y a ella deben sujetarse los integrantes del Instituto y Consejo General, diputado Jesús Salvador Verdugo.

Benedicto Hernández Zepeda

La Paz, Baja California Sur.- El Congreso del Estado a través del diputado Jesús Salvador Verdugo Ojeda, cuestionó al Instituto Estatal Electoral y al Consejo General, por pretender abrogarse funciones que no les corresponde y de hacerlo, estarían violentando los principios rectores de certeza y legalidad entre otros,

Lo anterior responde a la idea de la presidenta del Instituto, en el sentido de someter a consideración del Consejo General del Instituto, la propuesta de exigir a los partidos políticos registrar como candidatos a presidentes o presidentas municipales a dos mujeres y tres hombres o viceversa, “para cumplir con el principio de equidad, principio que no es competencia del Instituto Estatal Electoral ni de su Consejo General y no aplica como principio rector en el proceso electoral vigente y mucho menos tiene que ver en materia electoral con equidad de género, sino de establecer condiciones iguales para todos, en  la competencia entre los diferentes partidos políticos y candidatos independientes.

El legislador que fue responsable, de la Comisión Especial Plural para la Reforma Electoral, hizo saber que el Congreso del Estado aprobó el 28 de junio de 2014, el documento que contiene las disposiciones constitucionales, la reforma en materia electoral estatal y por ende, entregó a la sociedad sudcaliforniana la herramienta  legal, que rige el actual proceso electoral local que vivimos en estos momentos los sudcalifornianos.

Agregó que para garantizar iguales condiciones a todos los participantes en el proceso electoral en Baja California Sur, se estableció claramente en los artículos 8 y 12 de la Ley electoral que: “el Instituto y el Consejo General como órgano de dirección, tienen la obligación de actuar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en la materia y actuar bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, que serán la guía en todas las actividades del Instituto Estatal Electoral, situación similar a la del Instituto Nacional y su Consejo General”.

Verdugo Ojeda destacó que la idea de la presidenta del Instituto, en el sentido de someter a consideración del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, la propuesta de exigir a los partidos políticos que registren como candidatos a presidentes o presidentas municipales a dos mujeres y tres hombres o viceversa, “para cumplir con el principio de equidad, principio que no es rector del actuar ni del Instituto Estatal Electoral ni de su Consejo General, no es principio rector en el proceso electoral vigente y menos tiene relación en materia electoral con la equidad de género”.

El legislador indicó que el espíritu del legislador en materia de paridad de género, en las candidaturas a diputados locales y planillas de Ayuntamiento, está claramente establecido en la Ley Estatal Electoral, que establece en el Artículo 95 que las candidaturas a diputados por los principios de: mayoría relativa, representación proporcional y planillas de Ayuntamientos, se registrarán por fórmulas de candidatos, compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género y serán consideradas, fórmulas y candidatos, separadamente, salvo para efectos de la votación. El cincuenta por ciento de candidatos propietarios y suplentes de un mismo género y el cincuenta por ciento restante con candidatos del género opuesto.

En tanto que el Artículo 96, precisa que los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros, en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso del Estado y Planillas de Ayuntamientos del Estado y que para este último grupo la postulación de candidatos, debe contener más del cincuenta por ciento de candidatos de un mismo género. Cuando el cálculo del porcentaje antes mencionado arroje un número fraccionado, éste se elevará al entero inmediato superior.”

En tales condiciones la Ley Estatal es muy clara y en el caso de que el Instituto Estatal Electoral aprobara el acuerdo mencionado, estaría abrogándose facultades legislativas, “función que no le corresponde al Instituto Estatal Electoral, y por lo tanto se violentarían los principios rectores de certeza y legalidad entre otros”.

Y advierte el diputado Verdugo Ojeda que: “de darse este tipo de acciones el Artículo 299 de la Ley Estatal Electoral, considera como causa de responsabilidad de los servidores públicos del Instituto Estatal Electoral, que no se mantengan los principios que rigen el funcionamiento de esta instancia de carácter público, además de que deben de abstenerse de emitir opinión pública alguna que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento” y finalmente el legislador dio a conocer las causas de responsabilidad para los servidores públicos del Instituto:

  1. a) Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros.
  2. b) Inmiscuirse indebidamente en cuestiones que competan a otros órganos del Instituto;
  3. c) Desempeñar su función con negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;
  4. d) Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;
  5. e) Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes;
  6. f) No poner en conocimiento del Consejo General todo acto tendiente a vulnerar la independencia de la función electoral;
  7. g) No preservar los principios que rigen el funcionamiento del Instituto en el desempeño de sus labores;
  8. h) Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;
  9. i) Dejar de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo;
  10. j) Las previstas, en lo conducente, en los Artículo 46 de la Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios de Baja California Sur, y
  11. k) Las demás que determine esta Ley o las Leyes que resulten aplicables.”

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