• La SCJN aseguró que “juzgar estos casos con perspectiva de género e interseccionalidad es una obligación, no una opción”
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Estado de México. -
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este lunes
que juzgar con perspectiva de género e interseccionalidad la desaparición
forzada de mujeres defensoras de derechos humanos es un criterio obligatorio,
al reconocer la doble vulnerabilidad que enfrentan las defensoras por su género
y su labor.
El pleno de la Corte
estableció que “juzgar estos casos con perspectiva de género e
interseccionalidad es una obligación, no una opción”, de acuerdo con una
tarjeta informativa difundida este día.
“Esto implica reconocer la
doble condición de riesgo que puede existir al ser mujer y defensora de
derechos humanos, lo que puede generar violencia agravada, discriminación y
contextos específicos que deben analizarse en cada caso”, indicó la nota.
El caso analizado corresponde
al Amparo Directo en Revisión 5887/2025, presentado tras una sentencia
penal por desaparición forzada de una mujer defensora de derechos humanos,
quien fue desaparecida luego de participar en una manifestación social en 2021.
Aunque varios servidores
públicos fueron condenados por estos hechos, un tribunal ordenó la liberación
de uno de ellos al considerar que no había pruebas suficientes, por lo que los
familiares de la víctima impugnaron esa decisión y el caso llegó a la SCJN.
Por ello, el máximo tribunal
determinó anular la decisión previa y devolver el caso al tribunal para que
emita un nuevo fallo con perspectiva de género e interseccionalidad.
El ministro a cargo del
proyecto, Arístides Guerrero, explicó que el dictamen parte del
reconocimiento de la desaparición forzada como una de las formas más graves de
violencia, por lo que exige un análisis judicial especializado que valore de
manera integral las pruebas, el contexto de los hechos y la situación de
vulnerabilidad de la víctima por ser mujer y defensora de derechos humanos.
En ese sentido,
la Corte subrayó que “por la naturaleza clandestina de la
desaparición forzada” es obligatorio realizar “un escrutinio judicial
especializado, con análisis de contexto y valoración de pruebas
circunstanciales cuando no existan medios de prueba directos”.
Finalmente,
la SCJN puntualizó que aplicar perspectiva de género no reduce el
estándar probatorio, ni invierte la carga de la prueba o releva
al Ministerio Público de acreditar el delito.
“Su finalidad es incorporar
elementos indispensables para una decisión integral, sensible y con enfoque de
igualdad”, precisó la nota.
Nueve de cada 10 personas
buscadoras de desaparecidos en México son mujeres, de las que al
menos un 97 % sufre violencias y afectaciones por realizar una labor que le
corresponde al Estado, según advirtió Amnistía
Internacional en un reciente informe.
México acumula más de 133 mil
personas desaparecidas, de las que una cuarta parte son mujeres, según cifras
del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO).