• La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad modificaciones a la definición de abuso sexual y las penas que conlleva
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Estado de México. -
La Cámara de Diputados aprobó por
unanimidad ampliar la definición penal del delito
de abuso sexual, incluyendo que el silencio o la falta de
resistencia por parte de la víctima no pueda interpretarse como
un consentimiento.
Con el voto favorable de 431
diputados, el Congreso dio luz verde a la reforma de los artículos
260 y 266 bis del Código Penal Federal en materia de abuso
sexual, para ampliar su definición y alcance, así como para fijar nuevas penas.
En un comunicado, la Cámara Baja informó que el texto actualizado
establece que este delito lo comete “quien, sin el consentimiento de la víctima
y sin el propósito de llegar a la cópula, realice en el ámbito público o
privado cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo, o la haga
ejecutarlo sobre sí, para un tercero o para el propio sujeto activo”.
Con esta reforma se entiende
como acto
sexual los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones
sexuales explícitas.
Asimismo, no se
considerará consentimiento cuando la voluntad de la persona
“haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación,
engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad”.
“El consentimiento no podrá
presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la
víctima”, destacó la Cámara de los Diputados tras suscribir la reforma
propuesta en su momento por la presidenta Claudia Sheinbaum, que ahora será enviada
al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.
Además,
las penas previstas en caso de abuso sexual irán
de tres a siete años de prisión, a la vez que se
impone la obligación de que los condenados asistan a talleres
reeducativos con perspectiva de género y no violencia contra las mujeres o
que presten algún tipo de servicio social al Estado.
Estas nuevas penas de prisión
han suscitado las críticas de algunos diputados opositores y socios del
Gobierno, al denunciar que los tiempos de condena actuales suponen una
reducción en comparación con lo que estaban previstos anteriormente, que podían
llegar hasta los diez años de cárcel.
La reforma también prevé
ampliar y fortalecer agravantes en este delito como la violencia física,
psicológica y moral, o cuando exista entre el agresor y la víctima una relación
de “confianza sentimental” o algún tipo de parentesco.
Según datos del Instituto
Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), una de cada cinco mexicanas ha
vivido violencia en espacios públicos, pero un 92 por ciento de los casos no se
denuncian.