• El Senado de la República avaló un proyecto de decreto para reformar los artículos 260 y 266 Bis del Código Penal Federal, en materia de abuso sexual. La aprobación ocurrió por unanimidad de 97 votos, a raíz de la agresión que sufrió la presidenta Claudia Sheinbaum en las inmediaciones del Zócalo capitalino.
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Estado de México. - El Senado de la República avaló
un proyecto de decreto para reformar los
artículos 260 y 266 Bis del Código Penal Federal,
en materia de abuso sexual.
La aprobación ocurrió por
unanimidad de 97 votos, a raíz de la agresión que sufrió la presidenta Claudia Sheinbaum en
las inmediaciones del Zócalo capitalino.
El dictamen homologa el delito de abuso sexual en todo México y establece
que se perseguirá de oficio.
Asimismo, amplía la
descripción de abuso sexual a:
“Si una persona sin
consentimiento de la víctima y sin intención de llegar a la cópula, en los
ámbitos público o privado, realiza tocamientos, caricias o roces en el cuerpo
de la víctima, le obliga a observar un acto sexual o a mostrar su propio
cuerpo.”
Con la reforma también se
establece que el consentimiento no
podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de
la víctima, de acuerdo con lo reconocido en los estándares internacionales
sobre violencia sexual.
Cambian
sanciones por abuso sexual en México
La reforma avalada por el
Senado establece que las sanciones por abuso sexual serán:
·
de 3 a 7 años de cárcel
·
multa de 200 a 500 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización (UMA)
Además, quienes incurran en el
delito deberán acudir a talleres reeducativos con
perspectivas de género y no violencia contra las mujeres, y/o prestar servicio
social en favor del Estado o instituciones de beneficencia pública y promover
un cambio cultural a favor de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
Las penas aumentarán a entre 4
y 9.3 años de cárcel si el abuso sexual se comete bajo las siguientes
agravantes:
·
Con violencia física, psicológica o moral
·
Se cometa por dos o más personas
·
En un lugar despoblado, solitario o poco
accesible
·
Cuando exista o haya existido entre el agresor y
la víctima una relación de confianza, sentimental, de parentesco por
consanguinidad o afinidad, laboral, educativa, docente, de formación deportiva,
artística o religiosa
·
Cuando se realice por persona servidora pública
aprovechando su empleo, cargo o comisión
·
Cuando se realice por ministro de culto
aprovechando su cargo, función o comisión
·
Cuando la víctima se encuentre bajo los efectos
de alcohol, fármacos, narcóticos u otras sustancias que afecten su voluntad o
discernimiento
·
Cuando la víctima se encuentre en estado de
embarazo o puerperio.
El dictamen de reforma fue
enviado a la Cámara de Diputados para el trámite correspondiente.