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Hoy es sábado, 12 de julio de 2025

Pensión alimenticia puede pagarse con Afore en caso de desempleo: SCJN

• Tradicionalmente, este dinero solo puede ser retirado al cumplir cierta edad, al pensionarse o en situaciones excepcionales autorizadas por la ley.

Pensión alimenticia puede pagarse con Afore en caso de desempleo: SCJN

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Estado de México. - La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es constitucional utilizar, de manera voluntaria, los fondos acumulados en una cuenta individual de ahorro para el retiro o Afore, para cubrir la pensión alimentaria de una persona menor de edad, cuando el deudor alimentario está desempleado y no tiene otra fuente de ingreso.

 

La decisión fue tomada por unanimidad de los cinco ministros que integran la Primera Sala del máximo tribunal, al resolver el amparo en revisión 652/2024, cuya ponencia estuvo a cargo del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

 

El caso se centró en la interpretación del tercer párrafo del artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que regula las condiciones bajo las cuales pueden utilizarse los recursos acumulados en las cuentas de Afore.

 

Tradicionalmente, este dinero solo puede ser retirado al cumplir cierta edad, al pensionarse o en situaciones excepcionales autorizadas por la ley.

 

Sin embargo, la Corte consideró que el dinero puede utilizarse de forma voluntaria, es decir, con autorización del titular de la cuenta, para asegurar el cumplimiento de una pensión alimentaria, siempre que el deudor no cuente con empleo y mientras no se agoten dichos fondos.

 

“La pensión alimentaria es indispensable para asegurar la subsistencia del menor acreedor en su mínimo vital, hasta en tanto el deudor consiga un nuevo empleo, o bien se agote el monto de los recursos de los que se puede disponer voluntariamente.

 

Si un padre o madre obligado a pagar pensión alimentaria pierde su empleo, pero tiene dinero acumulado en su Afore, puede autorizar el uso de ese recurso para seguir cumpliendo con su obligación, protegiendo así el derecho básico de la persona menor de edad a contar con lo necesario para su desarrollo y supervivencia.

 

La SCJN señaló que esta interpretación salva la constitucionalidad del artículo en cuestión, ya que armoniza la ley con el principio del interés superior de la niñez, que establece que todas las decisiones deben priorizar el bienestar de niñas, niños y adolescentes.

 

 “Con base en esta interpretación, la Primera Sala deliberó que es posible salvar la constitucionalidad del tercer párrafo del artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en las porciones normativas mencionadas, al tiempo que se procura el interés superior de las personas menores de edad”, indicó la Corte.

 

La resolución marca un precedente importante, pues reconoce la posibilidad de flexibilizar el uso de los recursos de retiro cuando están en juego derechos fundamentales, como el acceso a la alimentación y a una vida digna para menores de edad.