• Tradicionalmente, este dinero solo puede ser retirado al cumplir cierta edad, al pensionarse o en situaciones excepcionales autorizadas por la ley.
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Estado de
México. - La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es
constitucional utilizar, de manera voluntaria, los fondos acumulados en una
cuenta individual de ahorro para el retiro o Afore, para cubrir la pensión
alimentaria de una persona menor de edad, cuando el deudor alimentario está
desempleado y no tiene otra fuente de ingreso.
La
decisión fue tomada por unanimidad de los cinco ministros que
integran la Primera Sala del máximo tribunal, al resolver el amparo en revisión
652/2024, cuya ponencia estuvo a cargo del ministro Jorge Mario Pardo
Rebolledo.
El caso se
centró en la interpretación del tercer párrafo del artículo 79 de la Ley de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro, que regula las condiciones bajo las
cuales pueden utilizarse los recursos acumulados en las cuentas de Afore.
Tradicionalmente,
este dinero solo puede ser retirado al cumplir cierta edad, al
pensionarse o en situaciones excepcionales autorizadas por la ley.
Sin embargo,
la Corte consideró que el dinero puede utilizarse de forma voluntaria, es
decir, con autorización del titular de la cuenta, para asegurar el cumplimiento
de una pensión alimentaria, siempre que el deudor no cuente con
empleo y mientras no se agoten dichos fondos.
“La pensión
alimentaria es indispensable para asegurar la subsistencia del menor acreedor
en su mínimo vital, hasta en tanto el deudor consiga un nuevo empleo, o bien se
agote el monto de los recursos de los que se puede disponer voluntariamente.
Si un padre o
madre obligado a pagar pensión alimentaria pierde su empleo, pero tiene dinero
acumulado en su Afore, puede autorizar el uso de ese recurso para seguir
cumpliendo con su obligación, protegiendo así el derecho básico de la
persona menor de edad a contar con lo necesario para su desarrollo y
supervivencia.
La SCJN
señaló que esta interpretación salva la constitucionalidad del artículo en
cuestión, ya que armoniza la ley con el principio del interés superior de
la niñez, que establece que todas las decisiones deben priorizar el bienestar
de niñas, niños y adolescentes.
“Con base en esta interpretación, la Primera
Sala deliberó que es posible salvar la constitucionalidad del tercer párrafo
del artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en las
porciones normativas mencionadas, al tiempo que se procura el interés superior
de las personas menores de edad”, indicó la Corte.
La resolución
marca un precedente importante, pues reconoce la posibilidad de
flexibilizar el uso de los recursos de retiro cuando están en juego
derechos fundamentales, como el acceso a la alimentación y a una vida digna
para menores de edad.