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Hoy es sábado, 4 de mayo de 2024

Inicia Congreso local homologación de Ley de Movilidad y Seguridad Vial para BCS

Además de atender la sentencia de amparo que obliga a entidades a homologar la ley con la federal; se busca que la entidad cuente con una ley de movilidad y seguridad vial estatal.

Inicia Congreso local homologación de Ley de Movilidad y Seguridad Vial para BCS

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La Paz, Baja California Sur.- El Congreso del Estado ya inició el proceso para la homologación de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial para Baja California Sur (BCS) basada en la seguridad e inclusión.


En la sesión pública ordinaria de este jueves, a nombre de la Comisión Especial Plural en Materia de Movilidad y Seguridad Vial, el diputado Denny Manuel Guerrero Cruz presentó al pleno la propuesta con la que básicamente se busca contar con una ley de movilidad y seguridad vial estatal.


Se trata de la iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se proponen reformas a la ley de transporte para el estado de Baja California Sur y ley de tránsito terrestre para el estado y municipios de la entidad.

 

El diputado Guerrero Cruz explicó que el objeto de la presente iniciativa no tiene esos alcances, sino hacer posible el cumplimiento de la sentencia de amparo a cuyo cumplimiento se ha vinculado a este Poder Legislativo y a la Comisión Especial Plural en Materia de Movilidad y Seguridad Vial.

 

Con la iniciativa presentada por la comisión que también integran el diputado Luis Armando Díaz y las diputadas Gabriela Montoya y Marbella González se plantea la distribución precisa de competencias entre las autoridades del Estado y los municipios.


En este contexto, se especifica que son atribuciones del Gobernador del Estado otorgar las concesiones para la explotación del servicio público de transporte terrestre de pasaje y carga, así como establecer y ordenar que, en los procedimientos para el otorgamiento de concesiones de transporte público de pasajeros, las unidades incluyan especificaciones técnicas y antropométricas en materia de discapacidad.


En el caso de los ayuntamientos: ejercer funciones de vigilancia y supervisión de los servicios público y particular de transporte, así como coordinarse con las autoridades estatales en materia de transporte para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, planeen, programen, ejecuten, evalúen y supervisen las condiciones en que se presta el servicio de transporte público colectivo, a efecto de que a través de la instrumentación de políticas públicas eficaces, de manera progresiva, se logre una completa accesibilidad a las personas con discapacidad.