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Hoy es viernes, 26 de abril de 2024

Fonmar y Fiturca lanzarán programa de certificación a restaurantes para acreditar que no sirvan especies protegidas en su menú

•         Se busca proteger a las especies, pero también reforzar la actividad en el destino turístico.

Fonmar y Fiturca lanzarán programa de certificación a restaurantes para acreditar que no sirvan especies protegidas en su menú

San José del Cabo, Baja California Sur. En el marco de la realización de diferentes torneos de pesca, que registran su temporada alta durante los meses de octubre y noviembre, los fideicomisos del Fondo para la Protección de los Recursos Marinos (Fonmar) y el Fideicomiso de Turismo de Los Cabos (Fiturca) sostuvieron una reunión para llegar a acuerdos de trabajo coordinado en pro de la protección de las especies protegidas, pero también para continuar fortaleciendo a la actividad de la pesca deportiva, la cual es un pilar para el desarrollo turístico de Los Cabos al generar millones de dólares en derrama económica.                              

Fue así como uno de los primeros acuerdos a los que llegaron Fonmar y Fiturca fue la de fomentar al turismo y al sector restaurantero a no consumir especies protegidas, como el marlín, esto a través de un programa de certificación de restaurantes a través de un distintivo, el cual acredite que el lugar no sirve en su menú especies destinadas de forma exclusiva para la pesca deportiva, acción que inhibe la pesca de estas especies con fines de comercialización.

El artículo 68 de las Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS), la cual entró en vigor el día 22 de octubre del 2007, establece textualmente, que las especies denominadas marlín, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, en todas sus variedades biológicas, quedan destinadas de manera exclusiva para la pesca deportivo-recreativa, dentro de una franja de cincuenta millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial. Asimismo, determina que no podrán realizarse actividades de pesca distintas a las de investigación, sobre las especies destinadas a la pesca deportivo-recreativa en las áreas de reproducción que establezca la dependencia responsable mediante disposiciones reglamentarias.

Esta última disposición legal determina con claridad y de manera explícita la prohibición de la captura de estas especies en todas sus variedades biológicas, por las embarcaciones de pesca comercial dentro de una zona de 50 millas náuticas y por lo tanto su aprovechamiento y comercialización. Con esta medida se fortaleció el marco legal incorporando con mayor objetividad el principio de sustentabilidad para la práctica de esta actividad y para continuar brindando certeza jurídica al sector de pesca deportivo-recreativa.