• Es un retorno a las condiciones que creó la reforma energética de Peña.
Ciudad de México. Juan Pablo
Gómez Fierro, juez segundo de distrito en materia administrativa, especializado
en competencia económica, concedió la primera suspensión definitiva con efectos
generales a la empresa Process Full, contra la reforma al artículo 13 transitorio
de la Ley de Hidrocarburos, así como el acuerdo A/015/2021 de la Comisión
Reguladora de Energía (CRE), para que Petróleos Mexicanos regrese al esquema de
la reforma de 2013 y de esta forma favorecer a empresas privadas.
Sin embargo, el
gobierno federal puede impugnar el fallo, el cual será analizado primero por un
tribunal colegiado especializado, que determinará si confirma, modifica o
revoca la sentencia del juez federal, aunque el caso puede llegar hasta la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Tanto la ley como
el acuerdo revertían el esquema de regulación asimétrica al que se sujetó a
Pemex desde hace siete años, por considerar que la empresa productiva del
Estado tenía un efecto monopólico en el mercado de combustibles.
El juez argumentó
que con la eliminación repentina de la regulación asimétrica se corre el riesgo
de que las empresas productivas del Estado puedan establecer precios
discriminatorios, afectando la libre competencia en todo el sector.
Sostuvo que con la
suspensión se evita que las normas reclamadas puedan llegar a impedir el
desarrollo eficiente de los mercados de hidrocarburos, petrolíferos y
petroquímicos, lo cual no sólo repercutiría sobre la esfera jurídica de la
quejosa, sino de todos los participantes de estos mercados y principalmente en
los consumidores.
La regulación
asimétrica obliga a Pemex a hacer la venta de primera mano a empresas privadas
de hidrocarburos a la salida de las plantas de procesamiento, las refinerías,
los puntos de inyección de producto importado, ductos de internación o en los
puntos de inyección de los hidrocarburos provenientes de manera directa de
campos de producción, conforme a las tarifas que fije la CRE.
El impartidor de
justicia reiteró que la medida cautelar que se concede es para el efecto “de
que se suspendan todas las consecuencias derivadas del decreto por el que se
reforma el texto original del artículo 13 transitorio de la Ley de
Hidrocarburos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
19 de mayo de 2021, así como del Acuerdo A/015/2021”, hasta que se resuelva de
fondo el juicio de amparo.
Agregó que para no
generar un vacío normativo durante la vigencia de esta medida cautelar, la CRE
deberá continuar aplicando el artículo decimotercero transitorio de Ley de
Hidrocarburos, en su texto original; asimismo, tendrá que establecer de manera
provisional la regulación asimétrica aplicable a Pemex y sus organismos
subsidiarios, que estaba vigente hasta antes de la ejecución del decreto.
Gómez Fierro
advirtió que se impondrán penas de tres a nueve años de prisión, multas de 50 a
500 días de salario mínimo, destitución e inhabilitación para desempeñar otro
cargo, empleo o comisión públicos al servidor público que no obedezca un auto
de suspensión debidamente notificado, independientemente de cualquier otro
delito en que incurra y además la CRE tendrá que publicar un aviso en el Diario
Oficial para dar a conocer la medida.