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Hoy es sábado, 4 de mayo de 2024

No se corrigieron irregularidades del PDU para evitar entrada de mineras

El trámite fue aprobado por el Cabildo de La Paz, a pesar de no haber restablecido previamente los límites del centro de población con el Gobernador y el Congreso BCS, lo que ha permitido que empresas se amparen para trabajar en zonas pobladas

No se corrigieron irregularidades del PDU para evitar entrada de mineras

La Paz, Baja California Sur.- El recientemente aprobado Programa de Desarrollo Urbano y Centro de Población (PDU-CP) 2018 por el XV Ayuntamiento de La Paz, no cumplió con un proceso formal coordinado entre el Congreso de Baja California Sur (BCS) y el gobernador para actualizar la zona considerada exclusivamente como “centro de población” para la ciudad capital del estado.


Esto fue revelado por integrantes del Consejo Consultivo del Instituto Municipal de Planeación (Implan), quienes a través del ejemplo de un proyecto de minería a cielo abierto en la zona de San Antonio, BCS, demuestran que queda “abierta una puerta” jurídica para que las empresas mineras se amparen y obtengan permisos en zonas pobladas aledañas a La Paz.


Dijeron indispensable que la modificación del centro de población esté elaborada y dictaminada previamente por el gobierno de BCS y el Congreso, para evitar que de nueva cuenta, empresas como “Compañía Minera Pitalla SA de CV”, puedan anular el recientemente aprobado documento para sus fines extractivos y económicos.


“La Pitalla” recibió una sentencia favorable con el amparo en revisión 132/2014 del Décimo Octavo Tribunal Colegiado de Circuito en materia administrativa, utilizando 3 argumentos fundamentales para anular el “centro de población” contenido del Plan de Desarrollo Urbano (PDU), vigente hasta el momento.


  • Primer argumento: La facultad de modificar los límites de los centros de población de una ciudad es concurrente entre el Gobernador del Estado, el Congreso Local y los Ayuntamientos.
  • Segundo argumento: El artículo 115 constitucional no faculta a los ayuntamientos para ampliar el territorio de población, ya que para esto debe cumplir con otros requisitos contenidos en la legislación local.
  • Tercer argumento: La determinación de límites del centro de población y de zonas de conurbación intermunicipales, será ejercida por el Gobernador, coordinadamente con el municipio, quien deberá solicitar la intervención del Congreso local para la modificación de los límites de los centros poblados; es decir, estas facultades se ejercen de manera coordinada y no unilateralmente.


Con un proceso jurídico de amparo en 2014, dicha empresa logró que un juez anulara el rechazo de su Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat); además, el Ayuntamiento de La Paz debía permitirle llevar a cabo sus trámites por no contar con la aprobación de su zona poblada conforme a la ley.


En el futuro podrían utilizarse “de nuevo” estos argumentos jurídicos para nulificar el nuevo PDU-CP 2018, por haber sido actualizado con un centro de población “mal establecido” como hasta el día de hoy, al ser aprobado sin los procesos necesarios para determinar las zonas pobladas y reservas territoriales, de acuerdo a la Ley de Desarrollo Urbano de BCS.