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Hoy es martes, 21 de mayo de 2024

Proponen multar a quien use los calificativos "Cabo", "San José" y "San Lucas"

Explicó que en el artículo 120 de la Constitución Política de Baja California Sur establece que su territorio...

Proponen multar a quien use los calificativos "Cabo", "San José" y "San Lucas"

La iniciativa sugiere multar con hasta 75 mil pesos a giros comerciales que no utilicen nombres completos

San José del Cabo, Baja California Sur.- Fue durante la más reciente sesión de Cabildo, que por unanimidad se aprobó enviar al Congreso del Estado, la iniciativa de proyecto de decreto para que en los sucesivo se utilicen los nombres completos de Los Cabos, San José del Cabo (SJC) y Cabo San Lucas (CSL) y se supriman los calificativos San José y San Lucas, pues de no hacerlo, todos los giros comerciales pueden recibir multas de hasta 75 mil pesos y/o cancelación de autorizaciones estatales, así dio lectura quien la propuso, el regidor priista, Jesús Flores Romero.

Explicó que en el artículo 120 de la Constitución Política de Baja California Sur establece que su territorio se divide en cinco municipios: La Paz, Comondú, Mulegé, Los Cabos y Loreto, cuyas cabeceras serán La Paz, Ciudad Constitución, Santa Rosalía, SJC y Loreto, respectivamente y en lo que corresponde al municipio más al sur de la entidad, Los Cabos, dividido además por delegaciones conformadas por Cabo San Lucas (CSL), Santiago, La Ribera y Miraflores.

Flores Romero expuso como antecedente el decreto número 374, emitido por el Congreso del Estado de Baja California Sur (BCS) y publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado con fecha 31 de diciembre de 1982, al referirse a la creación de la Ley para que en lo sucesivo se utilice el nombre completo de BCS y se suprima el calificativo Baja.

Por lo anterior, propuso un marco legal que garantice el uso de Los Cabos, SJC y CSL y se deje de utilizar Cabo, San José o San Lucas, a través de la legalidad de la designación oficial en la Constitución de BCS y Ley Orgánica del Gobierno Municipal de BCS, para enviarse a Edson Jonathan Gallo Zavala, presidente de la Diputación Permanente del Congreso del Estado de BCS, quien deberá iniciar el procedimiento establecido en la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de BCS.

Por lo anterior, el noveno regidor advirtió es congruente con el texto constitucional, el utilizar en los escritos y promociones que ejercitan el derecho de petición y que se dirijan a cualquier autoridad residente en el estado, el término de Los Cabos, SJC y CSL, pues de otra forma será improcedente y no se dará curso alguno a los mismos.

Puntualizó que en su artículo cuarto, promueve que para efecto de nomenclaturas en monumentos, parques, edificios, calles y colonias, queda establecido el no utilizar los calificativos Cabo, San José y San Lucas, mientras que en el quinto y para los giros comerciales, industriales, turísticos, sociales, los que realicen actividades culturales y en general, los de cualquiera otra índole que ya están operando en Baja California Sur y los que en lo sucesivo se establezcan, que deberán suprimir de su correspondencia publicitaria, periodística, radiofónica y televisiva, dichos calificativos.

El edil tricolor expuso en el artículo sexto, que quienes desobedezcan estos mandatos y utilicen los calificativos antes mencionados, recibirán una amonestación, apercibimiento o multa hasta de 75 mil pesos, la cancelación de la autorización que hayan otorgado las autoridades del Estado para el funcionamiento del comercio, industria o asociación.

Flores Romero dio lectura al artículo séptimo que indica que la Secretaría General de Gobierno es a quien le compete vigilar el cumplimiento de esta ley; al octavo en donde se indica que aquellos a quienes se les aplique la ley, tendrán 10 días hábiles siguientes a la notificación para resolver o podrá interponerse un recurso administrativo de inconformidad, el cual deberá ser resuelto en un término no mayor de quince días hábiles.

Cabe destacar que los titulares de los giros que ya están operando en el estado, disponen hasta de 100 días a partir de la vigencia de esta ley para cumplir con la misma.