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Hoy es sábado, 20 de abril de 2024

De nueva cuenta la Juez Carmen Palacios en el ojo del huracán; autorizó un cateo 15 horas después de los hechos

• Casi a las 2 de la mañana autorizó el cateo al domicilio donde ocurrió un asesinato Max Rodríguez La Paz, BCS.- Nuevamente la ineptitud, la indiferencia o la corrupción, han frenado la justicia, causando in

De nueva cuenta la Juez Carmen Palacios en el ojo del huracán; autorizó un cateo 15 horas después de los hechos

De nueva cuenta la Juez Carmen Palacios en el ojo del huracán; autorizó un cateo 15 horas después de los hechos • Casi a las 2 de la mañana autorizó el cateo al domicilio donde ocurrió un asesinato Max Rodríguez La Paz, BCS.- Nuevamente la ineptitud, la indiferencia o la corrupción, han frenado la justicia, causando incertidumbre y desesperación en una familia, debido a que la juez tercero de lo penal Rosario del Carmen Palacios, autorizó un cateo, 15 horas después de ser solicitado por el Ministerio Público, al domicilio en donde fue cometido un asesinato y por lo cual se impedía a la vez la entrada de la autoridad para poder levantar el cuerpo de la persona que yacía en el interior.

Juez Carmen Palacios en el ojo del huracán

El lugar donde se cometió el crimen fue en una vivienda en la calle Salinas Leal entre Nicolás Bravo y Rosales, a donde no pudo entrar la autoridad del ministerio público por ser un domicilio particular. No obstante de que la solicitud al juez para realizar el cateo y proceder conforme a la ley, lo que permitiría el levantamiento del cuerpo, la juez Palacios lo autorizo casi a las dos de la mañana, lo que provocó incertidumbre y molestia en la familia de la persona asesinada. Esta actitud de la Juez Palacios nuevamente deja ver la incapacidad, indiferencia o bien la corrupción existente, lo cual amerita no solamente una amonestación, sino una investigación de lo que sucede en ese juzgado. Cuando se presuma la comisión de un hecho delictivo en el interior de un domicilio o propiedad privada, es obligación del Agente del Ministerio Público del Fuero Común solicitar orden de cateo ante el Juez de primera instancia del Ramo Penal en turno. Dicha solicitud se deberá resolver por parte del Juez de manera inmediata desde su petición, la solicitud se hizo de manera urgente, ya que se contaba con la detención del presunto responsable del asesinato y se trataba de impedir la evasión de la justicia. Alexander Cota se encontraba ya detenido por la autoridad de la Procuraduría General de Justicia del Estado, pero se requería iniciar la investigación y levantar el cuerpo de la ahora occisa, lo cual por encontrarse en el interior de un domicilio particular. La orden de cateo fue sumamente necesaria debido a que ya existe un antecedente en donde el presunto responsable fue exonerado debido a que la autoridad ministerial ingreso sin autorización alguna al lugar donde se cometió el asesinato y el abogado defensor logró invalidar las pruebas recabadas en la zona del crimen. La orden de cateo que sólo la autoridad judicial puede expedir, a solicitud del ministerio público en la averiguación previa, o en cualquier fase del procedimiento judicial, legitima la apertura de cerraduras y la penetración a un domicilio o a un lugar cerrado, cuando existan indicios que hagan presumir, fundadamente, que en el lugar en que deba efectuarse la diligencia: I.- Se haya oculta la persona contra la que se ha dictado orden de aprehensión; II.- Existen vestigios del delito que deban ser inspeccionados o peritados; III.- Se encuentran instrumentos, objetos o efectos del delito, documentos, ropa o cualquier elemento probatorio que deban ser recogidos por la autoridad; y IV.- Se tenga privada de su libertad a una persona. La orden de cateo será escrita, expresará el lugar que ha de inspeccionarse, las personas que hayan de aprehenderse, los objetos o personas que se buscan y los motivos que justifican la medida. Cuando el juez autorice la orden de cateo solicitada por el ministerio público, ordenará que sea el órgano investigador quien la realice bajo su responsabilidad. La diligencia debe limitarse a cumplir los fines autorizados en la orden, levantándose una acta circunstanciada, en presencia del ocupante del lugar o de dos testigos y un inventario de los bienes recogidos, debiendo firmar el acta respectiva todos los que intervinieron, dejando constancia de las causas por las que se nieguen a firmar, cuando esto ocurra. Los cateos realizados sin autorización judicial o violando lo dispuesto en los artículos anteriores, serán nulos. En consecuencia, las pruebas recabadas no tendrán ninguna validez y el aprehendido ilegalmente al interior de un domicilio será puesto en libertad con las reservas legales.

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