• Las ministras y los ministros determinaron que la medida no impone un requisito adicional de elegibilidad ni restringe el derecho a ser votado.
Estado de México. - El Pleno
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio luz verde al proceso de
revisión de candidaturas con instituciones de seguridad, mediado por el
Instituto Nacional Electoral (INE), en una reforma publicada el 2 de junio a la
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales a propuesta de la
presidenta Claudia Sheinbaum.
El Partido Revolucionario
Institucional (PRI) promovió la impugnación contra la creación de la Comisión
de Verificación de Integridad en Candidaturas del Instituto Nacional Electoral.
La ministra Loreta Ortiz Ahlf presentó el proyecto de resolución que avaló el
mecanismo preventivo e informativo sobre posibles vínculos delictivos.
“El objetivo de la reforma
impugnada es dotar de elementos a los partidos políticos y candidaturas
independientes para una mejor toma de decisiones en relación con las
postulaciones que hagan a algún cargo de elección popular”.
El Pleno aprobó por unanimidad
de nueve votos el apartado relativo a los derechos político-electorales. Las
ministras y los ministros determinaron que la medida no impone un requisito
adicional de elegibilidad ni restringe el derecho a ser votado.
Según la revisión del máximo
tribunal, el sistema opera bajo un doble componente de voluntariedad para los
partidos políticos y las personas aspirantes, además de que la falta de
participación en la evaluación de riesgo no genera consecuencias jurídicas sobre
el registro de la candidatura.
La Suprema Corte avaló la
intervención de autoridades de seguridad, inteligencia, procuración de justicia
y financieras. Se interpretó que dichas instancias proporcionan únicamente
información indiciaria para identificar un riesgo razonable sin emitir declaraciones
de responsabilidad penal.
Los ministros validaron la
constitucionalidad del tratamiento de datos personales por cumplir con un
examen de proporcionalidad.
El Tribunal Pleno confirmó por
unanimidad que la coordinación interinstitucional no vulnera la autonomía del
Instituto Nacional Electoral, ya que el organismo electoral conserva la
rectoría del procedimiento y los órganos locales electorales mantienen la
facultad de registrar las candidaturas.
“No existe una subordinación
funcional cuando se establece que las autoridades deben coordinarse para
determinado fin… no se observa que alguna autoridad incida en las decisiones
del INE, quien funge como una vía institucional para dotar de elementos informativos
a los institutos políticos”.
La Corte aprobó por mayoría de
siete votos el sobreseimiento respecto del artículo segundo transitorio del
decreto, ya que la mayoría de los integrantes concluyó que la norma cesó sus
efectos debido a que la comisión se instaló el 7 de septiembre de 2026.