• Los periodos de autorización serán de uno a veintiocho días naturales, renovables conforme a la necesidad médica acreditada
La Paz, Baja
California Sur. - La Diputada Cristina Contreras Rebollo, presentó al pleno
iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se adiciona y reforman
diversas disposiciones de la Ley de Los Trabajadores al Servicio de los Poderes
del Estado y Municipios de Baja California Sur, la cual busca establecer una
licencia con goce de remuneración ordinaria íntegra, para las personas
trabajadoras, destinada al cuidado o acompañamiento de hijas e hijos menores de
dieciocho años con enfermedades graves, mediante requisitos médicos
verificables, límites temporales definidos y garantías de conservación de los
derechos laborales que correspondan.
Al hacer uso de
la tribuna, la promovente precisó que se propone un máximo de noventa días
naturales por persona trabajadora dentro de cada periodo consecutivo de doce
meses, permitiendo reconocer un tiempo remunerado significativo para atender
necesidades graves de cuidado y establecer un alcance identificable para la
organización institucional, sin suponer que todas las enfermedades tienen la
misma duración o que sus necesidades desaparecen cuando se agota la licencia.
Los periodos de
autorización serán de uno a veintiocho días naturales y podrán renovarse
conforme a la necesidad médica acreditada, dentro del límite disponible. Esta
estructura permite ajustar cada autorización a la evolución del tratamiento y
evita que el diagnóstico inicial se traduzca por sí mismo en el otorgamiento de
los noventa días.
Añadió que el
primer periodo de doce meses comenzará con el primer día de la primera licencia
y los siguientes se computarán consecutivamente desde esa fecha; el cambio de
año calendario o un nuevo diagnóstico no reiniciarán el cómputo. Cuando una
autorización comprenda días de dos periodos distintos, cada día deberá
contabilizarse en el periodo al que corresponda.
Concluyó al
precisar que, la nueva prestación establece un permiso para cuidar a menores
con enfermedades graves, sin afectar los descansos laborales existentes ni la
salud de las personas trabajadoras.