La UNAM publicó en Gaceta UNAM el Reglamento Interno del Consejo Coordinador de IA para evaluar el impacto de sus políticas tecnológicas.
l reglamento del Consejo Coordinador establece indicadores de desempeño, informes semestrales y obligaciones de transparencia; la Coordinación General tendrá 60 días para presentar su primer programa anual de trabajo.
La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) deberá establecer indicadores de desempeño y mecanismos de evaluación para medir el impacto de sus políticas institucionales de inteligencia artificial (IA), de acuerdo con el Reglamento Interno del Consejo Coordinador de Inteligencia Artificial, publicado este 12 de octubre en Gaceta UNAM.
La normativa establece que la Coordinación General del Consejo deberá elaborar un programa anual de trabajo con objetivos, metas, indicadores de desempeño, proyectos, responsables, plazos de ejecución y recursos necesarios. También tendrá que presentar informes semestrales de avances y un informe integral anual de actividades.
El reglamento precisa las obligaciones operativas de este organismo, creado en marzo pasado para articular las capacidades de la Universidad en materia de inteligencia artificial, impulsar la innovación y establecer directrices estratégicas para el desarrollo y uso de estas tecnologías.
Entre las disposiciones destaca que el Consejo deberá hacer públicos su programa anual de trabajo, sus informes anuales, las actas de sus sesiones ordinarias y los acuerdos que adopte, de conformidad con la legislación aplicable en materia de transparencia y protección de datos personales.
La Coordinación General también deberá mantener un sistema de información para concentrar, sistematizar y divulgar los trabajos y avances de la Universidad en inteligencia artificial.
PLAZOS PARA LA EVALUACIÓN
De acuerdo con los artículos transitorios, la Coordinación General deberá presentar su primer programa anual de trabajo para aprobación del Consejo dentro de los 60 días naturales siguientes a la publicación del reglamento.
Una vez aprobado el programa, contará con otros 60 días naturales para establecer los indicadores de desempeño y los mecanismos de evaluación previstos en la normativa.
El Consejo Coordinador fue creado mediante un acuerdo del rector Leonardo Lomelí Vanegas, publicado el 17 de marzo de 2026. Desde entonces, tiene entre sus atribuciones establecer directrices estratégicas y políticas transversales en materia de IA para las entidades académicas y dependencias universitarias.
El nuevo reglamento desarrolla las reglas de organización, integración y funcionamiento del organismo, así como las responsabilidades de su Coordinación General, su Presidencia y el Comité Académico Interdisciplinario.
ÉTICA Y CONFLICTOS DE INTERÉS
La normativa también establece disposiciones para prevenir conflictos de interés entre las personas integrantes del Consejo y del Comité Académico Interdisciplinario.
Ambas instancias deberán excusarse de discutir y votar asuntos en los que tengan intereses personales, profesionales, económicos o académicos que puedan comprometer su imparcialidad.
Además, el Consejo podrá solicitar, a través de la persona titular de la Rectoría, que el Comité Universitario de Ética cree un subcomité especializado en inteligencia artificial. El reglamento contempla esa posibilidad, pero no establece la creación automática de dicha instancia.
Entre los principios que deberán orientar el trabajo del Consejo se encuentran la autonomía universitaria, la libertad de cátedra y de investigación, la integridad académica, la protección de datos personales, los derechos de autor y la propiedad intelectual, así como un enfoque humanista, social y cultural en el desarrollo y uso de la IA.
CAMBIOS EN LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO
En la misma edición de Gaceta UNAM, el rector publicó un acuerdo modificatorio para actualizar la integración del Consejo Coordinador de Inteligencia Artificial.
Entre los cambios destaca la incorporación de la persona titular de la Coordinación de Administración y Servicios Escolares, instancia que tiene atribuciones relacionadas con los procesos de ingreso a bachillerato y licenciatura, los servicios escolares, el desarrollo de productos digitales, la interoperabilidad de los sistemas universitarios y la adopción de herramientas de analítica avanzada e inteligencia artificial.
La modificación responde a la actualización de la estructura y las funciones de la Secretaría General de la Universidad, publicada el 21 de septiembre pasado.
El Consejo cuenta también con un Comité Académico Interdisciplinario, instalado el 4 de agosto de 2026, que funciona como órgano técnico de consulta y asesoría permanente sobre tendencias emergentes, avances científicos y fronteras del conocimiento en inteligencia artificial.