• Se establecerá en la ley que se les proporcionen incentivos fiscales, apoyos económicos y facilidades administrativas para la formación, establecimiento y operación de cooperativas y la alianza entre ellas
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La Paz, Baja
California Sur. - A fin de potenciar a las sociedades cooperativas de Baja
California Sur y su vinculación con el sector académico, social, ambiental e
instituciones públicas, el diputado Sergio Polanco Salaices y las diputadas
Cristina Contreras Rebollo y Teresita Valentín Vázquez, de la fracción
parlamentaria de MORENA, propusieron la creación de la Ley de Fomento
Cooperativo para el Estado de Baja California Sur.
Es necesario que
la ley reconozca y promueva la importancia del cooperativismo en la economía y
sociedad del estado de Baja California Sur, dado que son generadoras de empleo,
impulsoras del desarrollo local y contribuyen a la inclusión social, afirmó el
diputado Polanco Salaices al presentar la iniciativa.
Puntualizó que
es fundamental que en el marco normativo se establezca que se les proporcionen
incentivos fiscales, apoyos económicos y facilidades administrativas para la
formación, establecimiento y operación de cooperativas y la alianza entre
ellas, para aumentar su desarrollo sostenible y sustentable.
Explicó, además,
que la ley incentivará y facilitará la colaboración entre cooperativas, con el
objetivo de desarrollar un mayor impacto económico, social, ambiental y
policultural.
Y es que citó
datos de la SEPADA que indican que las sociedades cooperativas existentes en
Baja California Sur a menudo enfrentan desafíos y obstáculos en su desarrollo.
La ausencia de un marco legal mucho más específico y la falta de apoyo
institucional demeritan en proporción su funcionamiento, limitando su capacidad
para acceder a recursos financieros, tecnológicos y de infraestructura
necesarios para su crecimiento.
El proyecto de
ley consta de 8 capítulos, entre ellos de fomento, capacitación, formación
cooperativa, financiamiento, difusión, entre otros, vertidos en 33 artículos y
6 transitorios.
El titular del
Poder Ejecutivo estatal deberá expedir y publicar el reglamento de la ley
dentro de un término de 45 días siguientes al de la publicación del decreto.
En un plazo de
90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la ley, deberá
emitir la convocatoria para la constitución del Consejo Consultivo de Fomento
Cooperativo del Estado de Baja California Sur.