• El dictamen aprobado estipula sanciones de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días por cometer el delito de hostigamiento sexual
La Paz, Baja
California Sur. - La XVII legislatura al Congreso del Estado de BCS aprobó el
dictamen presentado por la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y de
Justicia, derivado de dos iniciativas ciudadanas presentadas por Paul José
Contreras para reformar diversas disposiciones del Código Penal del Estado en
materia de acoso y hostigamiento sexual.
El dictamen aprobado estipula sanciones para
las conductas de hostigamiento sexual, aun cuando no exista una relación de
subordinación entre la víctima y la persona agresora, además de contemplar
penas específicas cuando las víctimas sean menores de edad o los responsables
sean ministros de culto religioso, agravándose la sanción cuando sea cometida
la conducta típica o cuando se cometa dentro de las instalaciones de alguna
asociación religiosa u organismo de la sociedad civil, cuyo objeto social
consista en prestar auxilio, refugio o tratamiento psicológico o físico a otras
personas o cualquiera otra que implique subordinación.
En tal sentido, al coincidir la comisión
dictaminadora con los alcances presentados por el promovente, la reforma al
artículo 182 establecerá que al responsable de cometer el delito de
hostigamiento sexual se le impondrá sanción de seis meses a dos años de prisión
y multa de cincuenta a trescientos días. Si la persona ofendida es menor de
edad, la pena de prisión será de dos a cuatro años y multa de doscientos a
quinientos días.
En relación a los robos cometidos contra
bienes destinados a servicios públicos, estatales o municipales, así como
aquellos perpetrados aprovechando situaciones de catástrofe o desorden público,
se aprobó que sean investigados de oficio, sin necesidad de una querella de la
parte afectada.
Ahí mismo, en relación a la reforma del
artículo 227 Quinquies del Código Penal de BCS, la comisión dictaminadora
consideró procedente las propuestas legislativas, toda vez que dicho robo
produce una afectación importante tanto al funcionamiento de las instituciones,
como a aquellos caso que este se produce bajo las circunstancias que alude el
inciso j), por lo que, respaldaron el propósito de iniciar la investigación del
hecho que la ley señale como delito de forma oficiosa, favoreciendo así la
protección de los bienes jurídicamente tutelados por la norma penal en
cuestión.