• Entre los cambios destaca la incorporación de una prueba de vida en el proceso de registro presencial para verificar que quien realiza el trámite corresponde al titular de la identificación presentada.
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Estado de México. - La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) publicó
el martes en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF)
las modificaciones a los Lineamientos para la Identificación de Líneas
Telefónicas Móviles, mediante la cual amplió el plazo para que los usuarios
vinculen sus números telefónicos con un titular identificado y estableció nuevas reglas para los procesos de
registro, desvinculación y validación de identidad.
La principal modificación
consiste en que las líneas que no hayan sido vinculadas a un titular ya no
serán deshabilitadas de manera simultánea, como estaba previsto originalmente,
sino que el proceso se realizará de forma
escalonada entre agosto y diciembre de este año.
La CRT justificó la emisión
inmediata de las modificaciones sin consulta pública al señalar que retrasar la
publicación del acuerdo habría provocado la
deshabilitación simultánea de las líneas no vinculadas, con
posibles afectaciones a la operación de las redes de telecomunicaciones por una
sobrecarga de señalización.
La desactivación se aplicará
de manera escalonada según el último dígito de
cada línea: el 15 y 31 de agosto para las terminaciones 0
y 1; el 15 y 30 de septiembre para las terminaciones 2 y 3; el 15 y 31 de
octubre para las terminaciones 4 y 5; el 15 y 30 de noviembre para las
terminaciones 6 y 7, y el 15 y 31 de diciembre para las terminaciones 8 y 9.
Las líneas que no hayan sido vinculadas serán deshabilitadas dentro de las 72
horas posteriores a esas fechas.
Incorporan prueba de vida y nuevas modalidades
de vinculación
Entre los cambios más
relevantes destaca la incorporación de mecanismos adicionales para
validar la identidad de los usuarios.
La comisión explicó en los considerandos
que los proveedores de telefonía móvil
solicitaron la posibilidad de incorporar una prueba de vida durante
los procesos presenciales de vinculación, con el objetivo de corroborar que la
persona que realiza el trámite corresponde efectivamente al titular de la
identificación presentada.
Asimismo, estableció que el
proceso de vinculación podrá realizarse de manera presencial o remota mediante
la Plataforma de Gestión de Líneas Telefónicas Móviles. Además, las personas
morales y los entes públicos podrán utilizar la modalidad a distancia, para lo
cual los proveedores deberán habilitar mecanismos
que permitan recibir y validar previamente la documentación que
acredite la personalidad y facultades de sus representantes legales.
La CRT también amplió los
medios de identificación aceptados para personas extranjeras, por lo que podrán
utilizarse la CURP para extranjeros o las
tarjetas de visitante o residente que contengan CURP
expedidas por el Instituto Nacional de Migración.
Los proveedores únicamente
podrán registrar para estos casos el nombre de la
persona, país de origen, número de pasaporte o CURP para extranjeros,
el número telefónico asociado y el resultado de la validación de identidad.
Cambios en la desvinculación de líneas
El acuerdo también modifica
diversos aspectos relacionados con la desvinculación de números telefónicos.
Entre ellos, la Plataforma de Gestión deberá permitir que los usuarios visualicen únicamente los últimos cuatro
dígitos de las líneas vinculadas a una persona.
La nueva disposición establece
que la plataforma deberá “abstenerse de requerir la
captura del número telefónico completo, la validación mediante
claves de un solo uso, o cualquier otro requisito que obstaculice la
Desvinculación”.
La comisión también eliminó el
límite que existía para realizar el procedimiento y modificó la mecánica de
intentos. Ahora se permitirán hasta tres
intentos consecutivos para desvincular una misma línea; si
la solicitud es rechazada, el usuario deberá esperar 15 minutos para intentarlo
nuevamente.
Operadores deberán enviar avisos por SMS
La CRT ordenó a los
proveedores de telefonía móvil notificar mediante mensajes
SMS a todos los usuarios cuyas líneas sigan sin
vincularse. Los avisos deberán enviarse dos
veces por semana mientras la línea continúe sin registro y diariamente durante los siete días
previos al vencimiento del plazo correspondiente.
Una vez vencido el plazo, los
concesionarios deberán informar mediante otro mensaje que la línea será suspendida en las
siguientes 72 horas.
Nuevas obligaciones para operadores
El acuerdo también incorpora
un nuevo formato para que los operadores informen a la CRT sobre
fallas en las plataformas de gestión y consulta de líneas
móviles y las acciones para corregirlas.
Además, los proveedores que
inicien operaciones después de la entrada en vigor de estas disposiciones deberán notificar previamente a la
autoridad los enlaces electrónicos de sus plataformas de
gestión y consulta para que sean publicados en el portal de la comisión.
Las empresas de telefonía
móvil tendrán un plazo de 30 días
naturales para adecuar sus plataformas y cumplir con las
nuevas disposiciones. El acuerdo entró en vigor el martes tras su publicación.