• Ceder información personal a las compañías que prestan los servicios de telecomunicaciones y de telefonía celular, implica que comparta con bancos, comercios, negocios, ventas, tarjetas de crédito, préstamos y anuncios, ejercicio que se encuentra prohibido por la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Federal de Telecomunicaciones y la propia Ley General de Protección de Datos Personales.
La Paz, Baja California Sur. -
“No se busca prejuzgar ningún tipo de irregularidad, por el contrario, la
finalidad es que la protección de los datos personales sea real, tangible,
específica y legal […]”, afirmó en tribuna el diputado Erick Ivan Agundez Cervantes,
al proponer un Punto de Acuerdo mediante el cual el titular de la Procuraduría
Federal del Consumidor (PROFECO), lleve a cabo acciones para que el contrato de
adhesión de compañías de telecomunicaciones en BCS como Telcel, AT&T,
Movistar, BAIT, entre otras, cumplan cabalmente con lo establecido en la propia
Ley Federal de Protección al Consumidor.
Agundez Cervantes explicó que
lo anterior atiende al mecanismo mediante el cual las compañías que prestan
servicios de telecomunicaciones, como de telefonía celular, les exigen a
usuarios capturar datos personales y biométricos a cambio de la prestación del
servicio, considerando el acto como un aspecto delicado dentro de los contratos
de adhesión, lo que ha provocado incertidumbre dentro de la ciudadanía, ya que
está estrictamente relacionado con el consentimiento otorgado por parte de
usuarios para el tratamiento de sus datos personales.
El promovente precisó que si
bien las compañías de telecomunicaciones forman parte esencial de la vida, no
solo por su capacidad de cerrar la brecha digital y fomentar sociedades del
conocimiento, sino también por la contribución a la inclusión e interacción
social, es necesario que la PROFECO garantice la protección de los datos
personales a fin de evitar un daño o riesgo a la seguridad física o moral por
medio de diversas prácticas como el robo de identidad, o que terceros hagan mal
uso de fotografías, correos o mensaje, etc., sin la autorización del legítimo
dueño.
El legislador precisó que el
hecho de ceder información personal a las compañías que prestan los servicios
de telecomunicaciones y de telefonía celular, implica que comparta con bancos,
comercios, negocios, ventas, tarjetas de crédito, préstamos y anuncios,
ejercicio que se encuentra prohibido por la Ley Federal de Protección al
Consumidor, la Ley Federal de Telecomunicaciones y la propia Ley General de
Protección de Datos Personales. La propuesta fue turnada a la Comisión de
Asuntos Comerciales y Turísticos.