• “No es aceptable que una mujer que ha vivido una separación, que ha formado una nueva familia, tenga que enfrentar obstáculos legales”: Diputada Teresita Valentín
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La Paz, Baja California Sur. -
La diputada Teresita Valentín Vázquez (MORENA) presentó una iniciativa para
reformar el Código Civil de Baja California Sur para garantizar el derecho a la
identidad de recién nacidos. Su propuesta busca permitir que los hijos sean
registrados con el apellido de su padre biológico en caso de que este sea
distinto al cónyuge legal de la madre, facilitando el reconocimiento del
parentesco real cuando la madre ha rehecho su vida familiar.
La iniciadora enfatizó la
necesidad urgente de contar con un marco legal que les permita registrar a sus
hijas e hijos con los apellidos de sus padres biológicos y no con los de
esposos con quienes ya no mantienen vida en común ni convivencia material.
“No es aceptable que una mujer
que ha vivido una separación durante años, que ha reconstruido su vida, que ha
formado una nueva familia, que ha decidido ejercer nuevamente su maternidad,
tenga que enfrentar obstáculos legales que le impidan registrar a su hija o a
su hijo conforme a la verdad biológica”, sentenció la parlamentaria.
Y es que actualmente la
legislación civil estatal impide el reconocimiento voluntario de los hijos por
parte de su padre biológico, cuando la madre está casada con otro.
Por otra parte, en abril de
2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consideró que las personas
menores de edad tienen derecho a contar con el nombre y con los apellidos que
les correspondan y a ser inscritas de forma inmediata después de su nacimiento.
La propuesta reforma el
artículo 75 para establecer que: “Cuando la madre se encuentre legalmente
casada, pero declare bajo protesta de decir verdad que el padre biológico de la
persona recién nacida es distinto de su cónyuge, el Registro Civil deberá realizar
el registro con los apellidos del padre biológico, siempre y cuando comparezcan
personalmente la madre y el padre biológico; la manifestación expresa de ambos
sobre la filiación y requisitos administrativos”.
En estos casos, el Oficial del
Registro Civil no podrá exigir autorización, comparecencia ni consentimiento
del cónyuge de la madre, ni tampoco se realizará anotación marginal alguna que
haga referencia a la situación conyugal previa de la madre.
Por otro lado, el artículo 52
establecerá que: “Las actas del Registro Civil no deberán contener anotaciones
marginales que impliquen juicios de valor, referencias a la situación conyugal
previa de la madre, ni cualquier otro elemento que pueda generar estigmatización
o afectación a la dignidad de las personas”.