• La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó, por unanimidad, el decreto de extinción de 109 fideicomisos y fondos públicos
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Estado de México. - La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó,
por unanimidad, el decreto de extinción de 109 fideicomisos y fondos
públicos, publicado en 2020 por el expresidente Andrés Manuel López
Obrador, al considerar que su desaparición no afectó las facultades de los
gobiernos que lo impugnaron.
En la sesión de este lunes se
declararon infundadas las controversias constitucionales promovidas por los
entonces gobernadores de oposición de los estados de Aguascalientes, Coahuila,
Chihuahua, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nuevo León y Tamaulipas.
El argumento principal de los
recursos presentados contra el decreto fue que la desaparición de esos
instrumentos financieros afectó la asignación de recursos para las entidades.
El ministro ponente, Arístides
Rodrigo Guerrero García propuso declarar infundados los alegatos de los
gobiernos estatales, y durante la presentación del caso reprochó a la anterior
integración de la SCJN por no resolver las controversias.
“Yo lo he señalado en
reiteradas ocasiones, en reiteradas ocasiones, yo no caeré en la narrativa de
si la anterior Corte fue buena o fue mala, pero sí lo quiero decir de manera
muy clara: fue muy irresponsable, fue muy irresponsable porque fueron cuatro años
en donde se cerró la instrucción en estas controversias constitucionales y no
se presentó la propuesta”, dijo el ministro ponente.
El Pleno de Máximo Tribunal
resolvió que la publicación de decreto no vulneró las competencias de los
estados que impugnaron y, mucho menos, la división de poderes; sin embargo,
hasta la fecha la SCJN no se ha pronunciado de fondo sobre la desaparición de
los fideicomisos y fondos violó o no derechos humanos.
El ministro ponente explicó
que la controversia constitucional no comprende calificar las políticas
públicas, sino verificar el respeto a la división de poderes y al
federalismo.
“Esa explicación se contiene
también en las diversas controversias constitucionales. Además, se sostiene que
las demandas plantearon argumentos genéricos, sobre la consideración de las
bondades que pudieran tener los fondos y fideicomisos, pero en ningún momento
pusieron en evidencia la afectación a alguna atribución reconocida por la
propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, dijo el ministro
ponente.