• El acuerdo endurece la logística de transporte al prohibir la movilización de animales que presenten heridas abiertas, estén fatigados o enfermos.
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Estado de México. - Ante la
dispersión de la plaga conocida como Gusano Barrenador del
Ganado (Cochliomyia hominivorax), la Secretaría de Agricultura y
Desarrollo Rural (Sader) oficializó este martes en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) un acuerdo que modifica y amplía las medidas del
Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal (Dinesa) con el objetivo
de establecer controles más rigurosos para la movilización de
animales.
El acuerdo también
endurece la logística de transporte al prohibir la movilización de
animales que presenten heridas abiertas, estén fatigados o enfermos. Asimismo,
se establecen protocolos estrictos para los vehículos de carga y particulares en
los Puntos de Verificación e Inspección (PVI) y Federales (PVIF).
“La diseminación de la plaga y
su avance desde la frontera sur del territorio mexicano, hace
necesario implementar mayores acciones y medidas zoosanitarias”, dice el texto
oficial.
La autoridad sanitaria
reconoce que la plaga ya tiene presencia en el sur y centro del
país, representando una amenaza directa para las zonas que aún mantienen
estatus libre.
“En razón de que la plaga del GBG [Gusano
Barrenador del Ganado] se encuentra presente en el sur y centro del país, con
riesgo de que se disemine hacia zonas ganaderas libres del norte de
México, resulta necesario ampliar las medidas para prevenir, controlar y
erradicar la miasis “, se lee en el acuerdo firmado por el secretario Julio
Berdegué Sacristán.
La modificación al
DINESA introduce el artículo 6 Bis, el cual establece una matriz de
requisitos específicos según el origen y destino del ganado.
Así, el Servicio Nacional de
Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) instruye que para la
obtención del Certificado Zoosanitario de Movilización (CZM), es obligatorio el
tratamiento previo de los animales.
Además del tratamiento
farmacológico, se ordena que el ganado sea “bañado por aspersión o inmersión
con producto insecticida de efecto larvicida y será sujeto a inspección
física a fin de descartar la presencia de heridas y/o gusaneras”.
Para el caso específico del
transporte de equinos, el documento señala que queda restringida en su
totalidad la movilización de equinos para matanza cuando el origen sea una
zona afectada y el destino sea una zona libre o de amortiguamiento, a menos que
se cumpla con una rigurosa inspección física y certificación por parte de un
Médico Veterinario Tercero Especialista Autorizado.
El acuerdo reitera la
obligatoriedad de notificar cualquier sospecha de la presencia de la mosca o
larvas. Los productores, médicos veterinarios y el público en general
deben reportar la presencia de “gusaneras” a través de la aplicación “AVISE” o
a los números de emergencia del SENASICA.
El acuerdo entra en vigor al
día siguiente de su publicación, activando de manera inmediata los
protocolos descritos en las ocho regiones epidemiológicas.