• La Corte Interamericana de DD.HH. declaró a México responsable por la violación sexual tortura y muerte de Ernestina Ascencio
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Estado de México. - La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó este martes
16 de diciembre de 2025 a México como
responsable internacionalmente por la violación
sexual, tortura y muerte de la mujer indígena náhuatl monolingüe Ernestina Ascencio Rosario, de
73 años, ocurrida en el año 2007.
Según la sentencia notificada a las partes
involucradas en el proceso, el Tribunal internacional constató que Ernestina
Ascencio, habitante de la comunidad de Tetlalzinga, ubicada en la Sierra Zongolica de Veracruz,
fue violada por miembros del Ejército mexicano el 25 de febrero de 2007.
El día anterior a los hechos,
un campamento militar había sido instalado en cercanías de su vivienda, como
parte de la estrategia de lucha contra el narcotráfico desarrollada por el
Estado desde 2006.
“La Corte determinó que la
violación sexual sufrida por la señora Ernestina constituyó un acto de tortura,
toda vez que fue intencional, causó severos sufrimientos físicos y mentales y
se cometió con el propósito de intimidar, degradar, humillar y controlar a la
víctima (…) La violación sexual y las graves lesiones, así como la falta de
atención médica, causaron la muerte de la señora Ernestina Ascencio Rosario”,
cita el texto de la Corte IDH.
Ernestina fue trasladada por
sus familiares en busca de atención médica durante aproximadamente 10 horas,
hasta ser recibida en el Hospital Regional de Río Blanco, donde falleció el 26
de febrero de 2007, antes de que pudiera ser intervenida quirúrgicamente.
Ante esto, la Corte IDH
determinó que México violó el derecho de la víctima a recibir una atención en
salud accesible, disponible y de calidad. Asimismo, resaltó que el hospital no
contaba con intérpretes del náhuatl que facilitaran la comunicación.
Además, se le suma el
incumplimiento del Estado de investigar con debida diligencia reforzada estos
hechos y garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad a los
hijos de Ascencio.
“La Corte concluyó que la
investigación no incorporó perspectivas de género, étnica ni etaria; fue
cerrada prematuramente, sin haberse agotado las líneas de investigación
necesarias; y se basó en motivos permeados por estereotipos étnicos, etarios y
de género, que a su vez fueron replicados por altas autoridades del Gobierno
mexicano, incluido el entonces Presidente de la República, que contribuyeron a
crear un ambiente de descreimiento hacia las declaraciones de la señora
Ascencio Rosario y sus familiares”, detalla la sentencia.
La Corte ordenó al Estado
mexicano implementar distintas medidas de reparación, incluida una
investigación penal exhaustiva y seria sobre la violación sexual, tortura y
muerte de Ernestina Asencio para identificar, procesar y sancionar a los
responsables, fortalecer el Centro de Atención Especializada de Soledad
Atzompa, y crear un Registro Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas
Indígenas para los sistemas de salud y justicia.