• Dictamina la Comisión Permanente de Asuntos Laborales y de Previsión Social en sentido positivo el dictamen de cuatro iniciativas que buscan otorgarle diversos beneficios de las y los trabajadores burócratas
La Paz, Baja California Sur. -
Con unanimidad del pleno, la XVII Legislatura aprobó el dictamen presentado por
la Comisión Permanente de Asuntos Laborales y de Previsión Social relativo a
cuatro iniciativas de reforma a la Ley de los Trabajadores al Servicio de los
Poderes del Estado y Municipios de BCS y, a la Ley de Remuneraciones de los
Servidores Públicos del Estado y Municipios de BCS, en materia de, brecha
salarial por razones de género; acceso constante a agua potable durante la
jornada laboral; licencia con goce de sueldo a mujeres trabajadoras; así como,
la agilización del pago de marcha a familiares de trabajadores fallecidos.
En relación a la erradicación
de la brecha salarial por razones de género, por medio de la reforma a la
fracción VII del Artículo 15, Artículo 33 y párrafo segundo al Artículo 34 de
la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios
de BCS, permitirá brindar un salario uniforme para cada una de las categorías
de trabajadores, sin tener en cuenta sexo, género, ni cualquier otra condición
que atente contra la dignidad humana, por lo que, cada año se presentarán
estudios de acuerdo con la capacidad económica de los Poderes del Estado y
Municipios, en los que sus mecanismos permitan reducir y erradicar la brecha
salarial.
En cuanto a la adición de una
fracción V Bis al Artículo 44 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los
Poderes del Estado y Municipios de BCS para que las y los trabajadores tengan
acceso constante a agua apta para su consumo y uso humano durante su jornada
laboral proporcional al número de personas, a fin de garantizar su salud,
quienes dictaminaron aprobaron en sentido positivo el proyecto bajo el precepto
de que el consumo del agua proporciona diversos beneficios a la salud, siendo
éste vital para la salud humana.
En lo que respecta a la
adición de un párrafo cuarto a la fracción VIII del Artículo 44 de la Ley de
los trabajadores, se dictaminó en sentido positivo se les conceda a las mujeres
trabajadores un día de licencia con goce de sueldo, a fin de que las trabajadoras
puedan ausentarse un día para realizarse exámenes médicos preventivos que les
permita prevenir y detectar en etapas tempranas cáncer de mama y
cervicouterino, a fin de evitar padecimientos agresivos.
Por último, en relación al
pago de marcha a familiares se reformará la fracción X del artículo 44 de Ley
de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de BCS
para que en caso de fallecimiento de un trabajador en servicio activo, los
Poderes del Estado y los Ayuntamientos cubrirán el importe de cuatro meses de
remuneración bruta para gastos de defunción, al familiar o familiares del
trabajador o trabajadora que hubiere designado en vida en el formato
correspondiente de su centro de trabajo, lo anterior sin que sea necesario
iniciar un juicio o procedimiento contencioso ante el Tribual de Conciliación y
Arbitraje. El objetivo, facilitar los adeudos de los trabajadores fallecidos al
acceso inmediato al pago de marcha y así los familiares tengan una ayuda
económica.