• Propone adicionar el artículo 45 Bis a la Ley de Tránsito Terrestre para BCS.
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La Paz, Baja California Sur. -
La diputada Teresita Valentín Vázquez (MORENA) propuso que en Baja California
Sur (BCS) se restringa el horario de la operación y traslado de los vehículos
de doble semirremolque a horarios nocturnos y rutas específicas, como una
medida de seguridad y mejor logística para el avituallamiento de insumos a esta
zona del país.
La legisladora consideró que
implementar esta medida para el transporte pesado, como ya se aplica en la
Ciudad de México y el Estado de México, en horarios entre las 22:00 y las 06:00
horas, contribuiría a: reducir la congestión vial en las vías de acceso a las
ciudades, especialmente durante las horas pico; disminuiría los riesgos de
accidentes; proteger el medio ambiente, entre otros.
La representante del distrito
14 propone adicionar el artículo 45 Bis a la Ley de Tránsito Terrestre para
Baja California Sur para establecer que “Los vehículos de doble semirremolque
únicamente podrán circular en territorio estatal en horario nocturno, comprendido
entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente…”.
Su propuesta también prohíbe
que los vehículos de doble semirremolque que transporten sustancias peligrosas
circulen por zonas urbanas, escolares o de alta densidad peatonal, salvo en
horario nocturno y en rutas previamente autorizadas.
Y es que la diputada
puntualizó que, en entidades con carreteras estrechas, o con pendientes
pronunciadas, como Baja California Sur, los riesgos se amplifican, máxime
cuando estos vehículos transportan sustancias peligrosas como combustibles,
solventes, gases, residuos tóxicos o corrosivos.
“Esta iniciativa no pretende
limitar el desarrollo económico ni obstaculizar la cadena de suministro. Al
contrario, busca armonizar el crecimiento logístico con la seguridad pública y
la sustentabilidad ambiental, bajo una movilidad ordenada y responsable”,
apuntó la iniciadora.
La iniciativa faculta a la
autoridad de tránsito para determinar las rutas y vías autorizadas para la
circulación de dichos vehículos.