• La SCJN resolvió que los planteles del Sistema Educativo Nacional puedan impugnar las disposiciones que prohíben la venta y distribución de productos considerados como “comida chatarra”, entres sus alumnos y personal.
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Estado de México. - La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió
que los planteles del Sistema Educativo Nacional puedan impugnar las
disposiciones que prohíben la venta y distribución de productos considerados
como “comida chatarra”, entres sus
alumnos y personal.
En la sesión de este martes se
resolvió, por mayoría, el proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa sobre
una contradicción de criterios, entre tribunales federales sobre la suspensión
otorgada a un plantel, para la venta de estos productos, mientras que otro la
había negado.
En la discusión, se consideró
que los planteles educativos pueden solicitar la suspensión provisional en
contra de las normas que regulan la preparación, venta y distribución de
alimentos y bebidas, cuando acrediten que esta reglamentación genere una afectación
directa.
En el Diario Oficial de la
Federación se publicaron, en septiembre del año pasado, las restricciones para
la venta de productos procesados, empaquetados o con sellos de advertencia,
como frituras, botanas y bebidas azucaradas; con las sanciones que se imponen a
los planteles que incumplan.
El proyecto aprobado por
mayoría del Pleno estableció que tendrá adiciones, en relación con el alcance a
los niveles que serán definidos en el engrose final de la sentencia que
presente la ministra ponente.
Resolución no autoriza la venta libre de
productos prohibidos
La resolución no autoriza la
venta libre de productos prohibidos, pero sí reconoce el derecho de los
planteles a impugnar legalmente las disposiciones que puedan afectar su
funcionamiento o generar sanciones.
“Me parece importante destacar
que, este criterio de ninguna forma busca permitir o tolerar la venta, ni la
publicidad de la denominada comida chatarra, al interior de las escuelas
mexicanas, sino que únicamente se limita a verificar si la medida cautelar de
la suspensión provisional puede válidamente otorgarse a los centros educativos
que se ven obligados a cumplir con los lineamientos de referencia y, sin que
ello prejuzgue la constitucionalidad o no de esas disposiciones”, consideró el
ministro Givanni Azael Figueroa Mejía.