• Será considerado como falta administrativa grave cuando un servidor público propicie o permita que se dañe a las personas o se dañen, sustraigan o pierdan sus bienes, de cualquier tipo resguardo.
La Paz, Baja California Sur. -
Con el afán de dotar de mayores herramientas a la ciudadanía para su defensa
jurídica frente al Estado, la diputada Guadalupe Vázquez Jacinto, propuso al
pleno iniciativa de reforma mediante la cual se busca establecer, en la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California
Sur, el Ejercicio Ilícito del Servicio Público como falta administrativa grave
que pueda denunciarse y sancionarse por medio de un procedimiento
administrativo más sencillo para el ciudadano.
Vázquez Jacinto señaló que, en
apego a lo que el artículo 109 de la Constitución Federal establece relativo a
la responsabilidad patrimonial del estado, y si bien el delito ya plasmado en
el Código Penal de BCS castiga dicha conducta, para un ciudadano común es
complicado llevar a cabo una denuncia por un sin número de factores, empezando
por el tiempo que se le debe dedicar, por lo que, la actualización del marco
legal será, por un lado, la vía para asegurar la vigilancia y control sobre el
ejercicio del poder, y por el otro, más seguridad y garantías para los derechos
ciudadanos.
“Lo que pretendemos es que, a
pesar de que la conducta señalada ya existe tipificada como delito, se
considere además una falta administrativa grave que pueda denunciarse y
sancionarse a través de un procedimiento administrativo más sencillo para el
ciudadano, pero que a la postre, puede derivar en sanciones igualmente severas
para el servidor público denunciado, e incluso, ser denunciado por la vía
penal”, afirmó Guadalupe Vázquez Jacinto.
Lo anterior, en los casos en
donde el servidor público que teniendo la obligación por razones de empleo,
cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas,
lugares, instalaciones, u objetos, incumpla su deber en cualquier forma que
propicie o permita daño a las personas, o a los lugares, bienes muebles e
inmuebles; para tales efectos se planteó la adiciona de un artículo 54 Bis a la
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de BCS.