• Sólo se permitirá su posesión a los espacios de conservación y reproducción de especies, así como a los centros de investigación científica
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Estado de
México. - El pleno del Senado aprobó la reforma para prohibir el espectáculo
con delfines, focas, lobos marinos y todo tipo de mamíferos marinos y sólo se
permitirá su posesión a los espacios de conservación y reproducción de
especies, así como a los centros de investigación científica, siempre y cuento
estén respaldados por las universidades e instituciones de educación superior.
La reforma
dice que “queda prohibida la reproducción de los ejemplares de mamíferos
marinos, salvo lo establecido en la fracción I del párrafo segundo del presente
artículo. Para el caso de los ejemplares de mamíferos marinos destinados a la
reintroducción o repoblación, estos no podrán ser objeto de exhibición ni de
actividades con fines de lucro.
Dispone que
“ningún ejemplar de mamífero marino puede ser sujeto de aprovechamiento
extractivo, con excepción de la captura que tenga por objeto la investigación
científica con fines de protección y conservación de dicha especie y población.
La investigación debe ser realizada o avalada por una institución académica o
de investigación con registro oficial y contar con un protocolo autorizado por
la Secretaría”.
“Para el caso
de las especies pertenecientes al grupo de los cetáceos, los ejemplares deben
estar ubicados en corrales marinos y no en instalaciones de concreto, como
albercas y estanques. En caso de que lo anterior no sea posible por la
geografía en la que se encuentren dichas instalaciones, los cetáceos deben
permanecer en instalaciones abiertas que reciban intercambio de agua del
exterior, ya sea por flujo de mareas o por medio de un sistema de bombeo”,
dice.
La regresan
La reforma
será devuelta a la Cámara de Diputados, porque le hicieron diversos cambios en
el Senado.
Establece en
el régimen transitorio que “los propietarios y poseedores de mamíferos marinos
bajo cuidado profesional continuarán realizando las actividades que les fueron
aprobadas en sus planes de manejo antes de la entrada en vigor del presente
Decreto, hasta la baja de los ejemplares con excepción de la reproducción de
acuerdo con lo establecido en este Decreto”.
Exigencias
·
Los propietarios de cetáceos tendrán 18 meses para reubicar a los
ejemplares en corrales marinos.
·
Deberán entregar un inventario de ejemplares al gobierno federal.
·
Este inventario incluirá nombre científico, común, sexo, edad y, en su
caso, documento que demuestre su legal procedencia.
·
Ejemplares nacidos bajo cuidado profesional, fecha de nacimiento,
sistema y número de marca de progenitores.