• A partir de este lunes y hasta el 21 de mayo, el Instituto Nacional Electoral (INE) realizará el voto anticipado para personas en postración y sus cuidadores.
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Estado de
México. - A partir de este lunes y hasta el 21 de mayo, el Instituto
Nacional Electoral (INE) realizará el voto anticipado para
personas en postración y sus cuidadores, a fin de que puedan emitir su voto
para las elecciones del Poder Judicial.
El INE aprobó
que 5 mil 555 personas que solicitaron esta modalidad de votación y
que cumplieran los requisitos, reciban en sus hogares a personal del Instituto
que les llevará las boletas de la elección que le corresponde a su distrito
para que puedan emitir su voto y entregar en sobre sellado sus boletas al mismo
personal.
Estos votos
estarán resguardados en las Juntas Distritales hasta su conteo a las 18 horas
del próximo 1 de junio, siendo éstos los primeros que contará el personal de la
Junta Distrital del INE al cierre de las casillas en entidades con horario del
centro.
En Ciudad de
México, por ejemplo, votarán 557 personas tanto en situación de postración como
sus cuidadoras primarias, en el Estado de México 415, Veracruz, 354,
Aguascalientes, 290, y Nuevo León, 289 personas, por mencionar algunos
ejemplos.
El INE
contaba con un registro en el padrón especial para este tema de 14 mil 359
personas, pero, recibió solicitudes procedentes de 5 mil 555.
Los
requisitos para poder votar en esta modalidad fueron, estar inscritas en el
Listado Nominal, contar con Credencial para votar, residir en el Distrito
Electoral Federal y Sección Electoral en que se encuentra registrado, haber
realizado el proceso de credencialización en apego a lo dispuesto por el
artículo 141 de la LGIPE, en el periodo comprendido de enero de 2018 y el 10 de
febrero de 2025, haber manifestado su intención de registrarse en la LNEVAE
mediante el formato de solicitud que expide el INE y que este formato sea
determinado como procedente.
Asimismo, las
Personas Cuidadoras Primarias y Ciudadanía con discapacidad que no cuentan con
una Credencial para votar, al amparo del artículo 141 de la LGIPE, deberán de
manifestar su intención de registrarse en la lista nominal mediante un formato,
el cual resulte determinado como procedente.