• “La acción de registrar legalmente a hijas e hijos que viven en una relación de familia de personas del mismo sexo que han decidido contraer matrimonio, impera el mismo derecho al de una familia heterosexual, de no ser así, constituye un acto de discriminación”: Dip. Alondra Torres García
La Paz, Baja
California Sur. - Mediante propuesta de reformas al Código Civil, la diputada
Alondra Torres García propuso que en Baja California Sur (BCS) se permita a las
parejas homoparentales y lesbomaternales registrar a sus hijos en el Registro
Civil.
La
representante de la comunidad LGBT en la XVII Legislatura del Congreso de Baja
California Sur, diputada Alondra Torres García, puntualizó que busca generar
condiciones de cambio que brinden certeza jurídica al reconocimiento de hijas e
hijos de las familias constituidas por parejas del mismo sexo y terminar con
condiciones de discriminación como de violación de derechos al interés superior
de la niñez.
Determinó
que, ante el panorama crítico que enfrentan niñas y niños de familias y parejas
lesbomaternales y homoparentales, en el Estado se deben de generar mecanismos
ya previstos a nivel constitucional, que garanticen a través del derecho al
reconocimiento de sus padres y madres, los derechos de la infancia, por lo que
se obliga a legislar con base en su interés superior.
“Considero
que la acción de registrar legalmente a hijas e hijos que viven en una relación
de familia de personas del mismo sexo que han decidido contraer matrimonio,
impera el mismo derecho al de una familia heterosexual, pues de no ser así
constituye un acto de discriminación (…) trastocando los derechos de niñas y
niños a contar con certeza jurídica dentro de la relación del núcleo familiar”,
expuso en tribuna la legisladora.
Abundó que,
al contarse con la aprobación del matrimonio igualitario y los derechos que con
esto conlleva, adquieren supremacía dentro del orden jurídico local.
La iniciadora
refirió que su iniciativa proviene de una demanda de colectivos de la
diversidad sexual en el Estado, dado que a algunas parejas homoparentales y
lesbomaternales han tenido dificultades y limitantes al momento de acudir al
Registro civil para el reconocimiento de sus hijas e hijos, lo cual, señalan,
contravine el principio constitucional del interés superior de la niñez.
Su propuesta
reforma los artículos 59, que establece que padres o madres pueden registrar;
66 que establece que el acta de nacimiento deberá contener (…) “en su caso, el
apellido de los padres y de las madres, cuando proceda, en el orden que libre y
mutuamente éstos acuerden o los apellidos de la madre”, así también los
artículos 67, 68, 69, 73, 85, 88 y 343 del Código Civil de BCS para adecuar la
redacción en concordancia con la incorporación propuesta.