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Hoy es jueves, 18 de abril de 2024

Amplían criterios para prescribir tratamiento antiviral a pacientes ambulatorios con COVID

El medicamento es suministrado a través del Hospital General con Especialidades Juan María de Salvatierra, así como en los hospitales generales de Cabo San Lucas y Ciudad Constitución, está en la posibilidad de otorgarlo a pacientes sin seguridad social.

Amplían criterios para prescribir tratamiento antiviral a pacientes ambulatorios con COVID



La Paz, Baja California Sur.- Con apego al lineamiento operativo para el uso de emergencia de Paxlovid, que recién fue actualizado por la autoridad federal, la Secretaría de Salud (SSA) de Baja California Sur (BCS) lleva a cabo la entrega de este tratamiento antiviral a personas sin derechohabiencia que están confirmadas con Covid-19 mediante prueba de laboratorio y que presentan factores que elevan el riesgo de desarrollar formas graves del padecimiento.


La dependencia estatal que tiene bajo su resguardo este medicamento en el Hospital General con Especialidades Juan María de Salvatierra, así como en los hospitales generales de Cabo San Lucas y Ciudad Constitución, está en la posibilidad de otorgarlo a pacientes sin seguridad social que sean casos activos por esta enfermedad y que tengan 50 años o más, independientemente de sus comorbilidades y de estado de vacunación, informó la directora de Servicios de Salud, Ana Luisa Guluarte Castro.


Además, este tratamiento puede proporcionarse a personas entre 18 a 49 años que presenten enfermedades pulmonares, hepáticas, metabólicas (diabetes), cardiacas, inmunodeficiencias, cáncer activo, hipertensión, enfermedad renal, así como gente que registre demencia grave o que padezcan una enfermedad cerebrovascular con secuelas neurológicas, dijo la médica al establecer que los pormenores técnicos para su prescripción pueden consultarse en el portal https://coronavirus.gob.mx/wp-content/uploads/2023/01/Lineamientos-act_Pax_160123_vf.pdf.


La servidora pública señaló que este medicamento, que reduce las posibilidades de que el virus se replique, debe seguirse dentro de los cinco días posteriores al inicio de los síntomas en personas mayores de 18 años y más que presenten las condiciones antes descritas, al agregar que por criterio clínico quedan excluidas de su uso las y los pacientes con un peso corporal menor de 40 kilos y las embarazadas.


Al ser la prueba con resultado positivo por Covid-19 uno de los requisitos para tener acceso a este tratamiento, las personas sin derechohabiencia pueden acudir a los centros de salud para la realización del tamizaje, esto en los horarios establecidos que están publicados en el perfil oficial de Facebook de la institución (https://www.facebook.com/secretariadesaludbcs), para que se inicie el procedimiento de prescripción en caso de ser portadores confirmados.