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Hoy es domingo, 28 de abril de 2024

No se deben de embargar bienes a morosos del agua potable: Fernando Hoyos

El diputado dijo que se debe de reconsiderar esta propuesta que fue aprobada en comisiones y presentada este jueves en primera lectura

No se deben de embargar bienes a morosos del agua potable: Fernando Hoyos


 

La Paz, Baja California Sur.- El diputado local Fernando Hoyos Aguilar reconoció que se tiene que evitar que los adeudos de usuarios de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento así como las multas, tengan el carácter de créditos fiscales.

 

El legislador, quien forma parte de la Comisión Permanente del Agua que dictaminó la iniciativa que contempla reformas a la Ley de Aguas, a propuesta por el diputado Cristian Agúndez Gómez, reconoció que sí fue un punto de debate en el análisis y elaboración del dictamen.

 

Explicó que si bien lo que se busca con esta iniciativa es trasladar a los organismos operadores esta facultad que está en manos de los ayuntamientos, dijo que se entiende que los alcances pueden ser riesgosos.

 

Aseguró que se analizará nuevamente, pues sí le queda duda y la inquietud de que se deja la puerta abierta a los Oomsapas para que ejecuten embargos contra los usuarios por adeudo y sostuvo que eso no debe de ser.

 

Aunque sí reconoció que hay grandes deudores y en este sentido se pronunció porque se aplique a los usuarios comerciales y no a los domésticos.

 

Cabe destacar que el dictamen de esta iniciativa ya se presentó en primera lectura y la próxima semana podría someterse a votación.

 

Sobre el tema nuevamente se le cuestionó al diputado Agúndez Gómez, quien negó que al reconocerse como crédito fiscal un adeudo por agua potable se llegue al embargo. Esto, pese a que la propia iniciativa lo contempla.

 

Artículo 153.- Los adeudos a cargo de usuarios de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento así como las multas, tendrán el carácter de créditos fiscales, cuando el servicio sea prestado por los Ayuntamientos, por conducto de sus organismos operadores municipales o intermunicipales, y en su caso, en términos de esta Ley, por la Comisión Estatal del Agua.

 

Artículo 154.- Para el cobro de los adeudos por concepto de cuotas y tarifas, así como las multas que se impongan con motivo de las infracciones a la presente Ley y su Reglamento, en el caso de que los Ayuntamientos, por conducto de sus Organismos Operadores Municipales, Intermunicipales o la Comisión Estatal del Agua presten el servicio y que no fuesen cubiertas, serán exigidos serán exigidos en términos de lo dispuesto en el Título V del Código Fiscal del Estado y Municipios del Estado de

Baja California Sur.