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Hoy es domingo, 5 de mayo de 2024

Piden evitar sobrevolar drones en áreas de anidación del gallito marino

•         Esta semana un pequeño vehículo aéreo que sobrevolaba colonias de anidación en el estero josefino perturbó a decenas de ejemplares que se encontraban en cortejo de anidación. 

Piden evitar sobrevolar drones en áreas de anidación del gallito marino

San José del Cabo, Baja California Sur. Integrantes de la Asociación de Sustentabilidad y Conservación del Medio Ambiente hacen un llamado a propietarios de drones a evitar sobrevuelos en áreas de anidación del gallito marino. 

Lo anterior, debido a que en el transcurso de esta semana se detectó que un dron que sobrevolaba por colonias de anidación en el estero josefino perturbó a decenas de ejemplares que se encontraban en cortejo reproductivo. 

“Voluntarios que participan en la conservación del gallito marino en el Estero de San José del Cabo, se percataron de una conducta diferente en las aves, comentan que estaban en cortejo reproductivo algunas parejas y otras empollando, cuando de pronto todos alzaron vuelo y se mantuvieron alrededor de quince minutos en grupo dando vueltas sobre la colonia de anidación. Por otro lado, se observaron a los tildillos alterados y con intensas vocalizaciones de alarma, al poner más atención detectaron un dron a escasos cinco metros de altura de la zona de anidación, la presencia del dron ocasionó disturbios a la zona de anidación ocasionando que las aves detuvieran el cortejo reproductivo y otras ya empollando, abandonaran el nido por este periodo”, relata el mensaje publicado por la asociación. 

Asimismo, se describe que aun cuando se realizaron labores de búsqueda para ubicar a la persona que pilotaba el dron, no fue posible ubicarla, desconociéndose si la presencia del pequeño vehículo aéreo era con fines de investigación o recreativo. 

En el mensaje además se señala que, si bien los drones pueden ser una herramienta útil para seguridad, investigación, conservación, etcétera, también está comprobado que ocasionan impactos negativos. En el caso de los gallitos marinos, se suspendió el cortejo reproductivo por lo que el macho pierde la oportunidad que tenía de aparearse con una hembra, teniendo que iniciar desde cero el cortejo.  

Por otro lado, al dejar el nido, los huevos quedaron expuestos a depredadores y las altas temperaturas por un largo periodo, esto último puede llevar a una afectación del desarrollo embrionario. 

“Podemos agregar que, considerando la conducta protectora de los gallitos ante la presencia de pollos, en la cual atacan al intruso, de haberse dado este comportamiento, es altamente probable que las aspas del dron hubieran cercenado algún miembro o causado la muerte del individuo, ya que son aves muy pequeñas (42 gr en promedio)”, agregan. 

El comportamiento observado de levantar el vuelo y unirse en grupo para sobrevolar el área, explica la Asociación, fue una reacción a la presencia del dron, el hecho de que la reacción de los animales aumente con el tamaño de grupo está relacionado con la estrategia de vigilancia cooperativa descrita para esta especie social y la mayor probabilidad de detectar y reaccionar ante una amenaza en grupos grandes. 

El uso de drones para monitorear la vida silvestre posee claras ventajas comparativas sobre los métodos clásicos utilizados en las investigaciones, y su uso ha crecido considerablemente en los últimos años, sin embargo, aún queda mucho trabajo por hacer, incluso a nivel de legislación para incorporar esta tecnología como herramienta de investigación. Por otro lado, es fundamental realizar más estudios experimentales y específicos para evaluar los posibles impactos sobre las especies objetivo o en áreas naturales antes de utilizar a los drones como herramienta de investigación o conservación. 

De esta manera, subrayan los integrantes de la Asociación de Sustentabilidad y Conservación del Medio Ambiente que, “si bien en México no existen regulaciones que eviten acoso a fauna silvestre usando vehículos no tripulados (drones), es importante señalar que la perturbación y daño a especies de vida silvestre configuran delitos que contravienen las siguientes disposiciones: Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General de Vida Silvestre. Delitos que se agravan en el caso de que las especies se encuentren incluidas en alguna categoría de riesgo de la NOM-059-SEMARNAT-2010. Por otro lado para realizar investigación de vida silvestre se necesitan autorizaciones por parte de la SEMANAT, de no contar con ellos esto sería otro agravante”.