Diario El Independiente
Diario El Independiente

Noticias de BCS, México y el mundo.


Hoy es viernes, 29 de marzo de 2024

Invitan a tomar acciones contra las Unidades Media de Actualización

El salario mínimo, y no la Unidad Media de Actualización, debería ser usada para tasar honorarios, salarios o pensiones, dice la Asociación de Jubilados.

Invitan a tomar acciones contra las Unidades Media de Actualización

La Paz, Baja California Sur. Al pasar el sistema de pensiones a uno tasado en la Unidad Media de Actualización (UMA), se afecta a los trabajadores del estado de manera drástica en su aportación para el retiro, expresaron los integrantes de la Asociación de Pensionados y jubilados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).


Los integrantes de la asociación constituida legalmente se mostraron en contra de la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que otorga facultades ISSSTE para tasar la pensión de los trabajadores y trabajadoras al servicio del Estado por medio de la UMA y no a través del Salario Mínimo, la cual calificaron como una determinación arbitraria que violenta los derechos humanos y laborales.


En rueda de prensa, el representante de la asociación, Marco Antonio Olachea Gonzáles, detalló que las pensiones no han sido entregadas de acuerdo con el salario mínimo, éste como un derecho adquirido durante toda su vida laboral, estipulado en el acuerdo internacional 102, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).


Sus expresiones, explicó Olachea Gonzáles, se desprenden de la sentencia 042/2021, donde la SCJN expresa que “la reforma constitucional que eliminó el salario mínimo como parámetro para calcular el monto de pago de diversas prestaciones, multas, créditos, y aportaciones de seguridad social”. Olachea González expresó que, al hacerlo así, la Segunda Sala considera a la pensión como una obligación semejante a los impuestos, multas, tasaciones y demás supuestos de las leyes diversas al salario.


El asesor jurídico de la asociación, Édgar Iván Solís, remarcó que la decisión de la SCJN parece contravenir la propia reforma que dice avalar, ya que en el artículo 123 fracción VI, en la misma reforma constitucional de desindexación del salario, claramente se establece que “el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza” (DOF 27-01-2016).


Federico Fernández Hernández, director de USAER secundarias, expresó que es preocupante no sólo para los pensionados y jubilados, lo es también para los trabajadores en activo. Consideró como absurda la determinación de la suprema corte, ante la diferencia abismal entre lo que significan 10 UMAS y 10 salarios mínimos, es decir, de aplicarse se dejarían de percibir cerca de 16 mil pesos.


Los integrantes de la asociación hicieron un llamado, tanto a los trabajadores como a los pensionados y jubilados para buscar acciones legales que les permitan luchar contra la determinación que, insisten, afecta la economía y el patrimonio de miles de servidores públicos.