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Hoy es jueves, 25 de abril de 2024

¿Plataformas digitales deberán emitir facturas? Esto dice el SAT

El SAT también aclaró, que las empresas que ofrecen este tipo de servicios tienen la obligación de emitir el comprobante fiscal por el pago de contraprestaciones

¿Plataformas digitales deberán emitir facturas? Esto dice el SAT

CIUDAD DE MÉXICO.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que la obligación de retener y enterar el impuesto al valor agregado (IVA), para las plataformas de servicios digitales, no está relacionado con un aumento de precios, pues la tributación ya era una obligación.

En un comunicado, la autoridad fiscal explicó que las adecuaciones a la Ley del IVA buscan establecer la obligación de las plataformas digitales de retener y enterar el IVA causado, por la importación de servicios digitales aprovechados en México.

Este impuesto ya se causaba y, por tanto, su obligación de pago ya existía en la Ley del IVA (Art. 24, fracción V), por ello la posibilidad de que los servicios digitales aumenten de precio no está relacionada con un nuevo tributo”, se explicó.

La víspera, la compañía Netflix anunció que a partir del 7 de junio del 2020, sus tarifas inlcuirían un IVA de 16 por ciento, con lo cual se incrementarían las tarifas al consumidor final.

El SAT también aclaró, que las empresas que ofrecen este tipo de servicios tienen la obligación de emitir el comprobante fiscal por el pago de contraprestaciones.

Las plataformas digitales residentes en el extranjero sin domicilio fiscal en territorio nacional que proporcionen servicios digitales en México, deberán emitir y enviar de forma electrónica el comprobante (archivo formato PDF) de acuerdo a las regulaciones aplicables en el territorio donde residan, mediante el cual se ampare el pago de las contraprestaciones con el traslado de IVA expresamente y por separado”, se detalló.

Vigencia

A partir del primero de junio, además de la obligación de causar el IVA, las empresas de servicios digitales deben cumplir con otros requisitos como inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, llevar un registro de los receptores de sus servicios ubicados en el territorio nacional; proporcionar mensualmente al fisco el número de operaciones realizadas en el país, clasificado por tipo de servicios y su precio, así como designar un representante legal y un domicilio fiscal.

Cabe mencionar que aquellas plataformas que funcionan como intermediarios entre el proveedor de un servicio y un usuario final, como las tiendas de comercio electrónico, las de renta de inmuebles y de transporte deberán recaudar el impuesto sobre la renta (ISR) generado por los proveedores de estos servicios.

Por ello, el SAT exhortó a las plataformas digitales residentes en el extranjero sin establecimiento en territorio nacional a cumplir oportunamente con las obligaciones señaladas la legislación, e invitó a los contribuyentes a que se informen a través de canales oficiales respecto de las implicaciones fiscales de las disposiciones que entrarán en vigor a partir del mes de junio.