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Hoy es jueves, 25 de abril de 2024

Felipe Prado condiciona recolección de basura: pide dinero a los ciudadanos

Los pobladores de Mulegé se acercaron al Congreso del Estado para denunciar tales actos, pues temen a represalias si levantan una queja ante el Ayuntamiento

Felipe Prado condiciona recolección de basura: pide dinero a los ciudadanos

La Paz, Baja California Sur.- Vecinos de La Bocana, en Mulegé, denunciaron “total desconocimiento del presidente municipal respecto a sus facultades y obligaciones, así como del subdelegado de la comunidad”, pues se les ha impuesto una cuota para la recolección de basura, “argumentando que dicha captación de fondos es para hacer frente a las necesidades que se presentan a la unidad que utilizan para la recolección de basura, pues dadas las pésimas condiciones en las que se encuentra, frecuentemente presenta fallas mecánicas”.


Los pobladores, que prefirieron permanecer anónimos por miedo a represalias de parte del alcalde Felipe Prado Bautista, acudieron a la diputada Maricela Pineda García para denunciar los hechos, asegurando que la basura se ha acumulado en algunas zonas, alcanzando el estero que se ubica en la zona. Además, pobladores de Isla Natividad, Punta Eugenia, Bahía Asunción, Bahía Tortugas, San Hipólito, La Bocana, Punta Prieta y Punta Abreojos exigen que se rehabilite el sistema de alumbrado público, el cual funciona escasamente.   


“Pocas son las personas que se han atrevido a alzar la voz”, dice Pineda García, “por medio a represalias de las autoridades, pero dicen estar cansados de tanto abuso y de estar olvidados por la actual administración municipal […] En un discurso poco ético, y evadiendo su responsabilidad como presidente municipal de Mulegé, el ciudadano Felipe Prado Bautista manifestó que dichos retrocesos se deben a que el gobierno estatal que representa Carlos Mendoza Davis los tiene en el olvidó”. 


Es así que, por medio de una proposición con punto de acuerdo, la decimoquinta legislatura del Congreso del Estado exhortó a Prado Bautista a que dé estricto cumplimiento a los incisos C y D de la fracción novena del artículo 148 de la constitución del estado, para solucionar la problemática de recolección y alumbrado público en las comunidades antes mencionadas, prescindiendo de cualquier cobro a la ciudadanía para ello.