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Hoy es viernes, 26 de abril de 2024

No se ha legislado el cambio de género en BCS por miedo a la repercusión social: Abogado 

El proceso para cambiar de género sexual ante el Registro Civil no se ha regulado en Sudcalifornia, por lo que éste debe realizarse a través de amparos y lograrlo puede llevar hasta 3 años

No se ha legislado el cambio de género en BCS por miedo a la repercusión social: Abogado 

La Paz, Baja California Sur.- El abogado José Manuel Romero Núñez, quien condujo con éxito el cambio de género de una persona sudcaliforniana ante el Registro Civil, explicó para Diario El Independiente que se trató de un proceso largo y complejo, pues en Baja California Sur (BCS) no existe legislación que permita realizar dicho trámite. Esto es así, consideró, ya que en el plano legislativo no hay quien se interese por el tema debido al “miedo a la repercusión social”, situación que se repite en el ámbito judicial, donde los juzgadores “no se quieren adjudicar esas resoluciones”. 


El caso de cambio de género que ganó Romero Núñez se prolongó de 2016 a 2019, en donde interpuso “escritos, demandas, apelaciones y agravios” para hacer valer el derecho de su cliente. Primero se apegó al artículo 146 del Código de Procedimientos Civiles de BCS, en el cual se señala que es necesario “para una modificación y rectificación de actas”, pues “así como tal, la reasignación de género no existe”. El abogado solicitó una “jurisdicción voluntaria para la rectificación” y, de esa manera, inició su estrategia legal. 


“Obviamente perdí en el juicio en primera instancia por falta de legislación. Me fui a la apelación, y en la apelación, como es de orden estatal, tanto el juicio de demanda de jurisdicción voluntaria como la apelación, pues también perdimos la apelación, y nos fuimos a la última instancia, que es el amparo, y el amparo lo llevan instancias de orden federal: juzgados de distrito”, narró Romero Núñez, para explicar luego que, ya en el orden federal, presentó un amparo directo en contra de la sentencia negada, tanto del juez familiar como de los magistrados de la sala civil, y ahí se tomaron en cuenta “legislaciones, jurisprudencias o criterios de otros estados donde ya se ha llevado a cabo [el cambio legal de género]”, para otorgarle a él y su cliente un falo a favor. 


Es así como el abogado muestra que “la mayor dificultad” para lograr un cambio de género en el Registro Civil de BCS “es precisamente que no hay un procedimiento marcado en la ley, entonces tienes que intentar de una forma o de otra para llegar a eso, lo cual es tardado”. Asimismo, no es poco común toparse con “falta de criterio en los juzgadores” sudcalifornianos, quienes no toman en cuenta la jurisprudencia nacional, la cual se logra tras la resolución de al menos 5 casos en el mismo sentido. Esto ocurre, señala, debido “a la cuestión social que involucra”: los jueces “no se quieren adjudicar esas resoluciones por la repercusión social”. 


En este tenor, José Manuel Romero opina que “los tiempos cambian, la sociedad va cambiando y tiene que irse actualizando la ley respecto a eso”, pero “es cosa que hasta el momento [legisladoras y legisladores] no quieren hacer”, lo cual “desespera” y “decepciona”: “se niegan por cuestiones meramente sociales, porque sí se ha tocado el tema mas no lo quieren desarrollar por el miedo a la repercusión social”. De tal suerte que él recomienda, a toda persona que piense iniciar este proceso, ser, además de muy paciente, persistente.  



“Mi recomendación es que tengan muchísima paciencia y persistencia, que tomen como base este procedimiento que llevamos a cabo […], porque en sí tiene sus condiciones para llevarse a cabo, no es sólo querer cambiarse de sexo: tiene que haber un médico endocrinólogo, quien es especialista en hormonas, para que haga un dictamen pericial donde diga: ‘la persona está tomando hormonas para la reasignación de sexo’. También tienen que haber exámenes psicológicos para ver cuál es la condición que a la persona le exige que haga esa reasignación de género y de sexo […] Y debes, sobre todo, estudiar: si no tienes la ley como tal, la norma y el artículo, ver qué decisiones tomaron otros juzgadores mediante jurisprudencia, otros expedientes y procedimientos de otros estados en donde sí se ha llevado a cabo”, sostiene el abogado, invitando a sus colegas a ser “muy honestos con el cliente, decirles que es de tiempo y que, obviamente, genera un gasto, pero ser muy honesto con los cobros, no abusar”. 


Es importante recordar que en septiembre de este año el director estatal del Registro Civil, Sergio Aguilar Avilés, confirmó que 3 personas habían solicitado un cambio de género en sus actas de nacimiento, advirtiendo que dichas modificaciones no eran posibles. “Aquí no las podemos llevar a cabo porque nuestro Código no las contempla. Primeramente, ellos tienen que presentar un amparo al juzgado federal para solicitarle los cambios de nombre. Ya ellos nos ordenarán a nosotros de acuerdo a la ley”, anotó en aquella ocasión. 


Por otro lado, en el mes marzo, el Instituto Nacional Electoral (INE) dio a conocer que, hasta ese momento, 24 personas habían solicitado nuevas credenciales de elector por cambio de género, según informó Carlos Arnaud Avilés, titular de la Vocalía del Registro Federal de Electores en la entidad, quien apuntó que la institución tiene una política de inclusión transversal como parte de su función, la cual tiene que ver con asegurar el ejercicio de los derechos de todas las personas, independientemente de la condición económica, ideológica o de preferencia sexual. Es así que, a través de los Módulos de Atención Ciudadana, afirmó, se brinda tal servicio con base en la no discriminación y la igualdad. 


Finalmente, cabe señalar que, luego del cambio de género dirigido por el abogado ante el Registro Civil, hoy se ha simplificado el proceso para obtener este beneficio. Presuntamente, ahora sólo es necesario solicitar un cambio de género ante dicha instancia, el cual será negado, y después solicitar un amparo, el cual sería otorgado sin mayores complicaciones debido a la jurisprudencia en la materia.