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Hoy es viernes, 19 de abril de 2024

Se penalizará con más años en prisión a ladrones, adelanta Comisión de Justicia

• Este 1o de septiembre se presentará el proyecto de reforma al código penal del estado.

Se penalizará con más años en prisión a ladrones, adelanta Comisión de Justicia

La Paz, Baja California Sur.- La diputada Daniela Viviana Rubio Avilés, secretaria de la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia del Congreso del Estado, reveló que este martes 10 de septiembre presentará un proyecto para reformar el código penal de Baja California Sur (BCS) en lo referente al delito de robo, a fin de imponer mayores penas a quienes cometan tal acto.

Rubio Avilés explicó que esta reforma se sustenta en “varios meses de trabajo” de la mano de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), pues es evidente que “se disparó la incidencia en el delito de robo”. Es así que, “para acotar tiempo”, se planeó llevar a cabo esta reforma y “disminuir los casos” que día a día tienen lugar en todas las localidades del estado.

Y es que el alcalde Rubén Muñoz Álvarez exhortó el pasado lunes 2 de septiembre al Congreso del Estado, para que el delito de robo pudiese considerarse como grave. No obstante, explicó la diputada, “para elevar un delito a grave tiene que permear en una reforma a la Constitución general”, y “ya hubo una reforma al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que el robo a casa habitación ya fue considerado como delito grave, tan es así que se integró al catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa”.

Es por ello que precisó: “nosotros lo que podemos hacer es incrementar la criminalidad al robo simple, que es el proyecto que me presentó el señor procurador de justicia del estado, Daniel de la Rosa. Ya lo tengo en mis manos, lo estoy estudiando […] A lo mejor coincido con la preocupación del presidente municipal, pero él debe de saber que para hacerlo delito grave tiene que haber una reforma a la Constitución General”.

Daniela Rubio indicó que será hasta el martes 10 de septiembre cuando dará a conocer la propuesta de incremento en las penas, sin embargo detalló que hoy en día el “robo simple” estipula un castigo de 6 meses a 6 años de prisión y multa de hasta 100 días. En el caso de “robo específico”, la pena es la misma, aunque se precisa que este delito se refiere al uso sin consentimiento de “energía eléctrica o cualquier otro fluido”.

Por otra parte, está el “robo de uso”, que se refiere a tomar la cosa “robada” con carácter temporal y con ánimo de uso. Si la persona no se ha negado a devolverla, pero en los hechos no lo lleva a cabo, actualmente “se le impondrá multa de 200 a 500 días, y de 60 a 100 jornadas de trabajo a favor de la comunidad. En calidad de reparación del daño, pagará al ofendido el doble del alquiler, arrendamiento o interés de la cosa usada, conforme a los valores del mercado, por todo el tiempo que la haya retenido”.

En el caso de los “agravantes”, la ley dice que “se aplicará prisión de 3 a 7 años y multa de hasta 500 días cuando el robo se cometa: en contra de una persona menor de 18 o mayor de 60 años de edad, o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo”. Asimismo, si el robo se cometió “en un lugar cerrado”, en “el interior de instituciones educativas”, o “de noche o en lugar despoblado o desprotegido”, “aprovechándose de alguna relación de trabajo, de servicio o de hospitalidad”. Asimismo, si el robo es “sobre expedientes, libros o documentos existentes en oficinas o archivos públicos”.


Si el delito lo comete una persona, que en calidad de servidor público, “labore en la dependencia en la que se cometió el robo, se le impondrá, además, destitución e inhabilitación de 1 a cinco 5 para desempeñar otro empleo, cargo o comisión público”. Lo mismo pasa si el robo fue de “bienes utilizados en la prestación de servicios públicos estatales o municipales” o de “postes, alambres y otros materiales que sirvan como cercos a áreas de siembra”. Igualmente, si se trata de sustracción “de equipo, instrumentos, semillas o cualquier otro artículo destinado al aprovechamiento agrícola, forestal, agropecuario, o respecto de productos de la misma índole o de maquinaria, insumos, instrumentos o equipo de pesca o productos que se encuentren en el lugar de explotación pesquera o acuícola”.

Se contempla la misma pena en el robo de “equipaje o valores de viajero, encontrándose la víctima en terminales de transporte”, o cuando el delito es cometido “por los dueños, dependientes, encargados o empleados de empresas o establecimientos comerciales, en los lugares en que presten sus servicios al público, sobre los bienes de los huéspedes, clientes o usuarios”.

En lo referente a “agravantes genéricas”, hoy se imponen de 5 a 15 años de prisión y multa de hasta 600 días, cuando el robo se comete “en lugar habitado o destinado para habitación o en sus dependencias, incluidos los movibles; en una oficina bancaria, recaudadora u otra en que se conserven caudales o valores, o contra personas que los custodien o transporten; aprovechando la situación de confusión causada por una catástrofe, desorden público o la consternación que una desgracia privada cause al ofendido o a su familia; por quien haya sido o sea miembro de algún cuerpo de seguridad pública o personal operativo de empresas que presten servicios de seguridad privada, aunque no esté en servicio”.

Finalmente, en lo que se refiere a  “agravantes específicas”, a las penas antes previstas se le suman de 2 a 4 años cuando el robo se comete “empleando violencia física o moral, pudiendo recaer la primera sobre las personas o las cosas, o cuando se ejerce violencia para darse a la fuga o defender lo robado. Se equipara a la violencia moral, siempre y cuando la víctima haya sido intimidada, mediante la utilización de juguetes u otros objetos que tengan la apariencia, forma o configuración de armas de fuego, pistolas de municiones o aquellas que arrojen proyectiles a través de aire o gas comprimido; por una o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos; o por 2 o más personas con premeditación o asechanza”. Cuando la violencia en las personas constituya otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación, y si la violencia en las cosas produce daños, éstos quedarán subsumidos en el delito de robo agravado.