Diario El Independiente
Diario El Independiente

Noticias de BCS, México y el mundo.


Hoy es miercoles, 24 de abril de 2024

Ley de Movilidad para BCS elimina los subsidios al transporte público

La iniciativa fue presentada por el gobernador de BCS el pasado 5 de octubre. En la iniciativa de Ley de Movilidad, el artículo 85 que estipula igualmente las “obligaciones de los concesionarios”, no se conserva aplicar dicho subsidio.

Ley de Movilidad para BCS elimina los subsidios al transporte público

La Paz, Baja California Sur.- La iniciativa de Ley de Movilidad para Baja California Sur (BCS) elimina el subsidio o descuento del 50 por ciento a usuarios de transporte público que se identifiquen como estudiantes, personas de edad avanzada o con discapacidad.


Esto sobre el importe de la tarifa de transporte público, que debe ser definida por un nuevo "Instituto de Movilidad", que regulará políticas y acciones en la materia como órgano descentralizado.


La iniciativa fue enviada al Congreso de BCS por el gobernador, Carlos Mendoza Davis, el pasado 5 de octubre.


Se contempla el derecho humano a la movilidad y además, un Sistema Integrado de Transporte Público, que promueva la libertad de elección del usuario y una oferta multimodal.


Dicho descuento continúa aplicándose gracias al artículo 35, fracción V de la aún vigente Ley de Transporte para Baja California Sur, en el apartado “obligaciones de los concesionarios”.


“Otorgar a los estudiantes que se identifiquen con tarjeta credencial expedida por la institución educativa respectiva, así como a personas de edad avanzada sin necesidad de identificación y a los discapacitados un descuento del 50% sobre el importe de la tarifa autorizada”, es un fragmento del mismo.


En la iniciativa de Ley de Movilidad, el artículo 85 que estipula igualmente las “obligaciones de los concesionarios”, no se conserva aplicar dicho subsidio.


Pero se estipula que deberán prestar el servicio de manera gratuita en caso de ser así declarado por el gobernador en caso fortuito, de fuerza mayor, desastres naturales, cuestiones de seguridad pública o de seguridad nacional.


Además se agrega la necesidad de una póliza de seguro que ampare un mínimo de 200 mil Unidades de Medida Actualizada (UMA) por daños a usuarios y terceros.


En sus párrafos hay obligatoriedad de contemplar usuarios con discapacidad o movilidad limitada en la compra de nuevas unidades de transporte.


Regula la figura de los “gestores” al estipular “no encomendar” trámites, gestiones o procedimientos de concesión o equipamiento auxiliar a personas que “no estén acreditadas” y reconocidas ante la administración pública.


Obliga y responsabiliza a los concesionarios de tener sus unidades en buen estado general mecánico, eléctrico y de pintura. También correcta presentación y aseo del vehículo.


También deberán instalar un sistema satelital de localización que pueda ser monitoreado para todos los vehículos sujetos a concesión con lineamientos del Instituto de Movilidad.


Deberán instalar en las unidades un equipo de radio comunicación y geolocalización que permita informar al centro de atención al usuario la ruta y destino del vehículo concesionado.


Los concesionarios no podrán suspender la prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros, salvo por causa de caso fortuito o fuerza mayor.


Si la suspensión se prolonga por más de 48 horas, deberá dar aviso por escrito al Instituto con las causas que la originaron y el tiempo estimado en el que se considera restablecerlo. 


La falta de aviso ocasionará revocación de la concesión. Una vez cesen las causas de suspensión del Servicio Público de Transporte de Pasajeros, el concesionario deberá reanudar de inmediato su prestación, con aviso correspondiente.


A pesar de la eliminación del descuento por ley, los concesionarios estarán obligados a cumplir disposiciones del Instituto en la materia.


“(Son obligaciones de los concesionarios) cumplir con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en materia ambiental y a las prioridades que determine el Instituto”, de acuerdo a su artículo 85.