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Hoy es viernes, 26 de abril de 2024

No es necesario llamar a suplentes de regidores de Los Cabos: TEE 

La licencia que solicitó el alcalde Arturo de La Rosa para buscar la reelección no está sujeta a un periodo de tiempo, además de que el actual cabildo cuenta con el quórum suficiente para resolver los asuntos municipales, según la sentencia del tribunal 

No es necesario llamar a suplentes de regidores de Los Cabos: TEE 

La Paz, Baja California Sur.- El pleno del Tribunal Estatal Electoral (TEE) rechazó una denuncia presentada contra el cabildo del Ayuntamiento de Los Cabos por no haber llamado a los suplentes a tomar protesta, al considerar que esto último no es necesario debido a que la administración municipal no ha quedado acéfala. 


José Antonio Luévanos Godines interpuso un recurso ante el TEE luego de que el cabildo se negó a llamarlo para asumir la primera regiduría, de la cual es suplente, esto después de que el primer regidor Jesús Gómez Montoya, asumió el cargo de alcalde interino tras la solicitud de licencia de Arturo de la Rosa Escalante para buscar la reelección. 


En su fallo, el tribunal considera que no es necesario llamar a los suplentes cuando se trata de ausencias temporales, como la de De la Rosa Escalante, quien pidió licencia por 30 días. 


El tribunal negó que el cabildo haya sido omiso con respecto a abordar la ausencia de sus integrantes que pidieron licencia para buscar reelegirse u otro cargo, ya que dicha autoridad si llamó al primer regidor a asumir el cargo de alcalde interno. 


Además, la cantidad de regidores qué hay en el cabildo luego de las separaciones temporales, son suficientes para atender los asuntos relacionados con el ayuntamiento toda vez que la ley sólo requiere la presencia de la mitad más uno de los integrantes del cabildo. 


Cabe destacar que Luévanos Godines pidió al tribunal que la magistrada Betsabé Apodaca Ruiz se abstuviera de votar debido a que es esposa del director de asuntos jurídicos del Ayuntamiento de Los Cabos, petición que también fue rechazada, debido a que dicho funcionario no interviene en asuntos de cabildo y el solo vínculo conyugal no es suficiente para que se configure un posible conflicto de interés.