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Hoy es viernes, 26 de abril de 2024

Aprueba TEE que tres municipios de BCS sean reservados para mujeres

Con el voto en contra de uno de los tres magistrados, quién acusó al tribunal de caer en la ilegalidad con acciones que podrían usar de manera vengativa las mujeres, el órgano electoral desechó las impugnaciones del PRS y de BCS Coherente

Aprueba TEE que tres municipios de BCS sean reservados para mujeres

La Paz, Baja California Sur.- El Tribunal Estatal Electoral (TEE) aprobó el sábado por la noche el rechazar las impugnaciones presentadas en contra del reglamento para el registro de candidatos aprobado por el Instituto Estatal Electoral (IEE) que reserva tres municipios para mujeres, durante una acalorada sesión donde hubo un voto en contra de un magistrado que acusó al tribunal de caer en la ilegalidad y en lo oscuro con acciones que podrían usarse de manera vengativa. 


El Partido de Renovación Sudcaliforniana (PRS) y BCS Coherente impugnaron el reglamento del IEE al considerar que la acción afirmativa aprobada por su consejo general, que incluye el reservar a mujeres la primera posición de las listas de plurinominales al Congreso del Estado y tres de las cinco alcaldías, excede las facultades de dicho órgano electoral y vulnera el derecho que tienen los partidos de nombrar a sus aspirantes. 


Durante la sesión del TEE, presidida por la magistrada Betsabé Dulcinea Apodaca Ruíz, el magistrado Augusto Jiménez Beltrán votó a favor del proyecto en tanto que el magistrado Joaquín Beltrán Quibrera expuso durante casi 45 minutos su rechazo al mismo. 


En el proyecto, propuesto por Apodaca Ruíz ante el pleno y leído por el secretario proyectista Juan Manuel Holzkan, se rechazaron uno a uno los argumentos presentados por ambos partidos políticos, al considerarse que el IEE si tiene facultades para emitir reglamentos. 


No se observó que se vulnera el principio de organización jerarquica ya que el reglamento indica el cómo debe cumplirse la ley aprobada por el Congreso del Estado, tampoco excede el marco constitucional al justificar la acción afirmativa que busca garantizar el derecho humano a la igualdad. 


El Consejo General del instituto al emitir el transitorio décimo no inaplica el artículo 96 de la ley electoral que regula entre otras cosas la paridad de género en orden horizontal, indicando que el 50% de las candidaturas deberán ser para mujeres sin decir nada del ayuntamiento impar, según el proyecto aprobado. 


De acuerdo con el proyecto, el IEE realizó una investigación histórica sobre el porcentaje de postulación a los diferentes cargos e indica de las razones por las que se aprobó la medida afirmativa. Además, se establece que no otorga derechos a los partidos porque en esta se indica solamente cómo se debe de cumplir con el principio de paridad, pero tampoco viola sus derechos ya que no indica cómo estos deben elegir a sus candidatos o qué método utilizar. 

Sobre el agravio presentado por BCS Coherente referente a que el reglamento vulnera al género masculino, en el proyecto se recuerda que el principio de paridad debe interpretarse siempre a favor del género históricamente excluido, es decir, del género femenino, para superar la desventaja de la que ha sido objeto, y no como un derecho a la postulación de los hombres. 


En ese sentido, la magistrada Apodaca Ruíz recordó que el IEE cuenta con facultad reglamentaria que consiste en la emisión de actos que son materialmente legislativos pero formalmente administrativos, y que la misma ley obliga al instituto a cumplir con el concepto de paridad. 


"No se observa que la paridad de género sea exclusiva del legislativo, no existe reserva de ley alguna por lo que el IEE puede también asegurar el cumplimiento de las leyes mediante sus reglamentos", dijo Apodaca Ruiz. 


Consideró que el Congreso aprobó reglas escenciales para la implementación de la paridad en tanto que las reglamentarias indican el cómo y dijo que la mera existencia de una forma legal aprobada por el Congreso no basta para hacer efectiva la participación de las mujeres. 


Apodaca Ruíz recordó que de las 14 legislaturas, 187 hombres han sido diputados en tanto solo 48 mujeres han ocupado una curul y que en los casos de los ayuntamientos, de 1972 a 2015 solo cuatro mujeres han accedido a dicho cargo en tanto 57 hombres han fungido como presidentes municipales. 


Además, dijo que el derecho a la elección consecutiva no es impedimento para aplicar las reglas en materia de paridad de género y que la reelección se podrá aplicar siempre y cuando se cumplan con las reglas de paridad. 


Al expresar su voto a favor, el magistrado Augusto Raúl Jiménez Beltrán dijo que en se buscó si existía algún exceso por parte del IEE, el cual tiene facultad reglamentaria como autoridad administrativa electoral. 


"Es en concordancia con las posiciones que ya están fundadas a nivel nacional y desde luego las disposiciones que se tienen en las entidades federativas. Debemos apoyar la propuesta que está haciendo por parte de la señora presidenta y en ese sentido será nuestro voto", dijo el magistrado Jiménez Beltrán. 


Pero según el magistrado Joaquín Beltrán Quibrera, quien pidió no ser tachado de misógino, lo correcto hubiera sido desechar la impugnación por improcedente y dijo que de aprobarse se caería en la ilegalidad y el tribunal se iría por "un lado equivocado, por un lado oscuro". 


"Paridad significa igualdad y paridad significa 50 y 50 por tanto no me pidan que este tribunal se vaya por un lado equivocado, por un lado oscuro. Soy nacido de una mujer, tengo dos hijas maravillosas, lo mejor que he tenido en mi ejercicio son las alumnas, soy un defensor absoluto de la posición de la mujer pero ante las circunstancias que nos ofrece el ejercicio de juez tengo que manifestarme a favor del derecho y la justicia", dijo Beltrán Quibrera. 


El magistrado acusó a la corte de "realizar una suplencia de las deficiencias" del IEE en lo que corresponde a los fundamentos legales para aprobar la acción afirmativa y que lo correcto en ese sentido era desechar por improcedencia el expediente del caso. 


Beltrán Quibrera dijo que el concepto que se aprobó "no debe extenderse como satisfacción que se toma del agravio recibido ni tampoco como castigo, lo que significaría un ejercicio vengativo sobre agravios pasados de los que se pretenda hacer responsables a personas o sujetos ajenos a ellos". 


Esto crearía un "paradigma vengativo pues la presunción de inocencia de los nuevos actores políticos no pueden hacerlos reos de actos y actitudes ancestrales", dijo Beltrán Quibrera, quien calificó como fundados algunos de los agravios presentados por los partidos. 


Sostuvo que la legislación en materia de paridad tampoco obliga a que los hombres cedan su derecho a ser electos a favor de las mujeres y que dilemas como el que se discutía solo podían ser resueltos por la libertad legislativa que se autoriza al Congreso, pero no a los institutos locales electorales. 


Consideró que la autoridad administrativa presentó una teoría o un conjunto de teorías cuyo nucleo central se acepta sin ser cuestionado, y dijo que esto no debe admitirse porque puede llevar a un desvío mental por fijación de una idea o ideas que puede llevar a más desgracias que las que se pretenden evitar. 


Beltrán Quibrera advirtió también sobre "peligrosas simulaciones que pueden convertirse en semillas negativas" y dijo que en el caso de los cargos de índole individual, como son los cargos a alcaldías, estos deberían dejarse a criterio de los partidos que deben presentar a un hombre y a una mujer. 


El magistrado Beltrán Quibrera, quien también recurrió a posiciones filosóficas y dogmáticas para explicar su voto en contra, dijo que el proyecto no estaba sustentado en el principio de legalidad ya que el IEE no puede crear iniciativas en menoscabo de los hombres que no han sido declarados culpables de algo y que el TEE debía mantenerse alejado de "fuerzas extrañas y apegado a derecho".


En respuesta, Jiménez Beltrán rechazó que en el TEE se estuviera incurriendo en una ilegalidad o que dicho órgano jurisdiccional estuviera en riesgo de ir por un lado "equivocado" u "oscuro" y aunque dijo respetar la posición de Beltrán Quibrera pero afirmó que una sentencia favorable está basada no solo en las leyes locales y federales sino en tratados internacionales que buscan defender los derechos de las mujeres. 


Jiménez Beltrán dijo que la posición de Beltrán Quibrera fue "desafortunada" al momento de inclusive afirmar que las mujeres podrían recurrir a la venganza si se le otorgan más posiciones. 


En tanto, Apodaca Ruiz dijo que en materia de paridad todavía hay mucho debate por ocurrir . Dijo que el voto en contra de Beltrán Quibrera es muestra de esto, lo que indica que todavía hay trabajo por hacer para llevar a la práctica regulaciones en materia de género. 


La magistrada presidente sostuvo que el TEE tiene inclusive la obligación de fallar con perspectiva de género tal como lo indica la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esto en base al reconocimiento de la situación de desventaja en que se encuentran las mujeres. 


"No es más que resolver o dictar sentencias donde la discriminación no tenga cabida y la protección a los derechos fundamentales sea lo más importante", dijo Apodaca Ruiz.