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Hoy es miercoles, 24 de abril de 2024

La legítima defensa, aun con armas, no debe ser penada: Diputado

“Lo que estamos buscando es darle certeza y seguridad a la sociedad cuando esté en su domicilio, cuando...

La legítima defensa, aun con armas, no debe ser penada: Diputado

El artículo 10 constitucional permite la posesión de armas en los hogares, recuerda Zamora García

La Paz, Baja California Sur.- Tras presentar el proyecto de decreto para reforma los artículos 31 y 87 del Código Penal de Baja California Sur (BCS) a fin de dejar sin pena cualquier daño causado a un tercero en defensa propia, el diputado panista Alfredo Zamora García, creador de la iniciativa, indica que esta garantía sería válida aun cuando la defensa fuese con un arma de fuego, pues el artículo 10 constitucional lo permite.

“Lo que estamos buscando es darle certeza y seguridad a la sociedad cuando esté en su domicilio, cuando esté en su casa, que la propia Constitución en su artículo décimo establece la facultad de los mexicanos de tener armas en su domicilio para salvaguardar la integridad de sus bienes y de su familia, pues en la práctica cuando hay un delincuente que con toda intención de causarle daño a sus moradores, de causarle daño a los bienes, se introduce al domicilio, cuando el ciudadano defiende a su familia, defiende su vida, defiende la integridad de sus hijos, pues es sancionado porque se defiende, por lo que creemos que si simple y sencillamente se acredita que se actuó en legítima defensa no debe tener sanción alguna […] En los hechos hemos visto desafortunadamente que algunos ciudadanos, cuando son agredidos en su propio domicilio, que defienden a sus hijos, que defienden a su familia, que agreden a quien ilícitamente ingresa a su domicilio, pues van a la cárcel, y me parece que no es adecuado, y en ese sentido va la reforma”.

Zamora García señala que el aumento de robos a casa habitación en los 5 municipios del Estado ha ocasionado inseguridad y gastos en la protección de las viviendas, para insistir que en su reforma ningún caso se podrá actualizar o tipificar como exceso de legítima defensa, o en cualquier otro delito o agravante que implique pena privativa de la libertad.

Cabe recordar que el artículo 10 constitucional señala que “los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen libertad de poseer armas de cualquier clase, para su seguridad y legítima defensa, hecha excepción de las prohibidas expresamente por la ley y de las que la nación reserve para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional; pero no podrán portarlas en las poblaciones sin sujetarse a los reglamentos de policía”.